Reglamento (CE) nº 691/97 de la Comisión, de 18 de abril de 1997, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2698/93 y (CE) nº 2305/95 del sector de la carne de porcino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80680
Número oficial:
DOUE-L-1997-80680
Publicación:
19/04/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones

comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2490/96, y, en particular, su articulo 8,

Considerando que se han realizado concesiones en relación con determinados productos del sector de la carne de porcino en el contexto del Reglamento (CEE) n° 2698/93 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2502/96, del Reglamento (CE) n° 1590/94 de la Comisión, de 30 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del regimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados en la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumania, por otra, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2502/96, y del Reglamento (CE) n° 2305/95 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de porcino, del régimen previsto en los acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia y Lituania y Estonia por otra, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2071/96;

Considerando que el dispositivo que establece que la reducción del derecho de aduana es la vigente el día de presentación de la solicitud de licencia de importación ha limitado, en algunos casos, el acceso al mercado comunitario de los productores a base de carne de porcino; que, para facilitar el acceso al mercado comunitario de los productos que se importan al amparo de los régimenes preferentes concedidos a los países asociados de Centroeuropa y del Báltico, es conveniente suprimir el último párrafo del artículo 1 de los Reglamentos (CEE) n° 2698/93, (CE) n° 1590/94 y (CE) n° 2305/095;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprimirá el último párrafo del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2698/93.

Artículo 2

Se suprimirá el último párrafo del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1590/94.

Artículo 3

Se suprimirá el último párrafo del articulo 1 del Reglamento (CE) n° 2305/95.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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