Reglamento (CE) nº 689/95 de la Comisión, de 30 de marzo de 1995, sobre el transporte para el suministro gratuito de harina de trigo blando a las poblaciones de Kirguistán y Tayikistán de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1999/94 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80281
Número oficial:
DOUE-L-1995-80281
Publicación:
31/03/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1999/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a las poblaciones de Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguistán, Tayikistán y Moldova, modificado por el Reglamento (CE) nº 2621/94 , y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 2065/94 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 3078/94 , establece las disposiciones aplicables al suministro de productos agrícolas prevista en el Reglamento (CE) nº 1999/94 ; que procede organizar una licitación para el suministro a Kirguistán y Tayikistán de 10 000 toneladas de harina de trigo blando ; Considerando que, dadas las actuales dificultades de estas repúblicas y los problemas específicos que supone hacer llegar la ayuda a estas regiones, conviene organizar el suministro de los citados productos como una operación única por la que se atribuya a un único adjudicatario la totalidad del suministro ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión concernido,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procederá a una licitación para los gastos de suministro de : 10 000 toneladas (peso neto) de harina de trigo blando, tal como se indica en el Anexo 1, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2065/94 y, en particular, su artículo 2.

2. Los gastos corresponderán a la recepción de la harina franco a bordo estibada en barco de mar o en vagones de trenes en un puerto comunitario o en una estación comunitaria, y el transporte hasta los lugares de destino en las fechas previstas en el Anexo I.

3. La harina estará disponible para su carga en un (o varios) puerto(s) comunitario(s) de la manera siguiente :

- 2 000 toneladas a partir del 2 de mayo de 1995 (Tayikistán),

- 2 500 toneladas a partir del 2 de mayo de 1995 (Kirguistán),

- 3 000 toneladas a partir del 8 de mayo de 1995 (Tayikistán),

- 2 500 toneladas a partir del 8 de mayo de 1995 (Kirguistán).

A partir de diez días después de estas fechas, los gastos de almacenamiento correrán a cargo del licitador.

4. La designación definitiva de los puertos será efectuada en el momento de la atribución del suministro.

Si los puertos de carga están situados fuera del mar Mediterráneo, el recorrido deberá ser obligatoriamente a través del mar Báltico.

Si los puertos de carga están situados en el mar Mediterráneo, el recorrido deberá ser obligatoriamente, a través del mar Negro.

5. Las ofertas también podrán corresponder a un transporte ferroviario de principio a fin.

Artículo 2

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 2065/94, las ofertas se presentarán en la siguiente dirección :

Comisión de las Comunidades Europeas

FEOGA, sección Garantía

División VI/G.2

Despacho 10/05

Rue de la Loi/Wetstraat 120

B-1049 Bruselas.

El plazo de presentación de ofertas expirará el 10 de abril de 1995 a las 17 horas (hora de Bruselas).

En caso de no aceptar ninguna oferta el 10 de abril un segundo plazo de presentación de ofertas expirará el 20 de abril de 1995 a las 17 horas (hora de Bruselas). En este caso, todas las fechas del artículo 1 y del Anexo I serán aplazadas diez días.

2. La oferta tendrá por objeto el suministro de todas las cantidades señaladas en el apartado 1 del artículo 1 y debe indicar los precios exigidos para un recorrido vía el mar Báltico y para un recorrido vía el mar Negro.

3. No se aplicará lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n, 2065/94.

4. La garantía de licitación establecida en la letra f) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 2065/94 será de 25 ecus por tonelada.

5. La garantía a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento

(CE) nº 2065/94 queda fijada en 340 ecus por tonelada.

6. Las garantías previstas en los apartados 4 y 5 se constituirán a favor de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

El certificado de recepción a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 2065/94 será expedido, tomando como modelo el del Anexo III, en los lugares que se señalan en el Anexo II por las autoridades que en ese mismo Anexo se indican.

Artículo 4

Con vistas a la realización del pago contemplado en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 2065/94, el organismo de intervención en cuyo país se encuentre el puerto donde se efectúe la recepción expedirá un certificado que corrobore la retirada total de las cantidades para cada destino inmediatamente después de completada la operación.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Acondicionadas en paletas de 1,05 toneladas envueltas en películas y zunchadas Tayikistán :

- 5 000 toneladas de harina de trigo blando, con salida de un puerto comunitario o de una estación comunitaria.

Fase de entrega:

Mercancía sin descargar en los puntos de frontera.

Fecha límite de entrega en los puntos de frontera:

OSH 2 000 toneladas el 2 de junio de 1995

Sari-Assia : 1 500 toneladas el 8 de junio de 1995

Amuzang (vía Termes) : 1 500 toneladas el 8 de junio de 1995.

Kirguistán :

- 5 000 toneladas de harina de trigo blando con salida de un puerto comunitario o de una estación comunitaria.

Fase de entrega:

Mercancía sin descargar en los puntos de frontera.

Fecha límite de entrega en los puntos de frontera:

Kara-Su 2 500 toneladas el 2 de junio de 1995

Kara-Su 2 500 toneladas el 8 de junio de 1995.

ANEXO II

a) Lugar de recepción en Tayikistán

1. Puntos de frontera de Sari-Assia, Amuzang y OSH (mercancía sin descargar)

Sin embargo, para los vagones en los cuales los sellos puestos por la Comisión no llegasen intactos a los puntos de frontera, el certificado de recepción se emitirá una vez descargados y efectuado el control cuantitativo

y cualitativo en la primera estación del interior del país en la que sea posible efectuar esta operación.

2. Autoridad facultada para expedir el certificado de recepción:

Ministry of Trade and Material Resources of the Republic of Tadjikistan

Dunshanbe

Ul. Bochtar nº 37.

b) Lugar de recepción en Kirguistán

1. Kara-Su (mercancía sin descargar)

Sin embargo para los vagones en los cuales los sellos puestos por la Comisión no llegasen intactos a los puntos de frontera, el certificado de recepción se emitirá una vez descargados y efectuado el control cuantitativo y cualitativo en la primera estación del interior del país en la que sea posible efectuar esta operación.

2. Autoridad facultada para expedir el certificado de recepción :

Humanitarian Aid Commission

72003 Bishkek

Dom Pravitelstva.

ANEXO III

Reglamento (CE) nº 689/95

HARINA

Certificado de recepción a la llegada de los vagones a Kirguistán y Tayikistán

El abajo firmante .........................................................

(nombre, apellidos y cargo)

en representación de ......................................................

certifica que se ha hecho cargo de las mercancías que se indican a

continuación:

Tipo de producto : harina de trigo blando

Lugar y fecha de recepción :...............................................

Número de los vagones Número de los precintos

Llegada Llegada

Salida Cantidades (firma) Salida (firma y Cantidades(2)

observaciones(1)

1. .... ............. ......... ........ ................ ..............

2. .... ............. ......... ........ ................ ..............

3. .... ............. ......... ........ ................ ..............

4. .... ............. ......... ........ ................ ..............

5. .... ............. ......... ........ ................ ..............

6. .... ............. ......... ........ ................ ..............

7. .... ............. ......... ........ ................ ..............

8. .... ............. ......... ........ ................ ..............

9. .... ............. ......... ........ ................ ..............

10..... ............. ......... ........ ................ ..............

(1) Si a la llegada los precintos no están conformes, en lugar de la firma hace falta escribir « controlar».

(2) A rellenar únicamente para los vagones que han sido objeto de un control y anotando el peso constatado.

Nombre y dirección de la empresa de transporte: .......................

Nombre y dirección de la empresa de vigilancia: ....................

Observaciones y reservas :

...........................................................................

...........................................................................

El representante de la empresa Nombre, Apellidos, Firma y sello

de vigilancia del beneficiario

................................ .................................

................................ .................................

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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