Reglamento (CE) nº 68/2003 de la Comisión, de 16 de enero de 2003, sobre el uso de información procedente de fuentes distintas de las encuestas estadísticas y los plazos para comunicar los resultados de la encuesta de 2003 sobre la estructura de las explotaciones agrícolas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80052
Número oficial:
DOUE-L-2003-80052
Publicación:
17/01/2003
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 143/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8 y el punto 5 de su anexo II,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 571/88, algunos Estados miembros han solicitado a la Comisión autorización para utilizar, para determinadas características, información que obra ya en su poder procedente de fuentes distintas de las encuestas estadísticas.

(2) Los resultados de la encuesta sobre la estructura son de gran importancia para la política agrícola común y, por eso, es necesario mantener un alto nivel de calidad en la información, lo que significa que el uso de datos procedentes de fuentes distintas de las encuestas estadísticas sólo se puede admitir si dichos datos presentan el mismo grado de fiabilidad que los datos de las encuestas estadísticas.

(3) La Comisión fijará los plazos para que se comuniquen los datos individuales de las encuestas procedentes de las encuestas de 2003 sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, teniendo en consideración el hecho de que, de un Estado miembro a otro, varía la planificación para llevar a cabo el trabajo de la encuesta.

(4) La importancia que reviste la encuesta sobre la estructura para la política agrícola común y la creciente demanda de datos actualizados significan que es necesario proceder al tratamiento informático de los datos de la encuesta y comunicar sus resultados a la Comisión (Eurostat) tan rápido como sea posible.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se autoriza a Dinamarca, Alemania, los Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido a que utilicen para las encuestas sobre estructura de las explotaciones agrícolas la información que obra en su poder procedente de fuentes distintas de las encuestas estadísticas. En el anexo I del presente Reglamento se enumeran las fuentes que deben utilizarse.

2. Los Estados miembros enumerados en el apartado 1 tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que dicha información tiene, como mínimo, un nivel de calidad equivalente al de la información obtenida a partir de encuestas estadísticas.

Artículo 2

Los Estados miembros comunicarán los resultados individuales y validados obtenidos a partir de la encuesta de 2003 sobre la estructura de las explotaciones agrícolas respetando los plazos que figuran en el anexo II.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 56 de 2.3.1988, p. 1.

(2) DO L 24 de 26.1.2002, p. 16.

ANEXO I

Se autoriza el uso de las siguientes fuentes distintas de las encuestas estadísticas en las encuestas de 2003 sobre la estructura de las explotaciones agrícolas:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6

El sistema integrado de gestión y control se creó con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 3508/92 del Consejo (1), y en el Reglamento (CEE) n° 3887/92 de la Comisión (2).

El registro bovino centralizado se creó con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1760/2000 del Consejo (3).

El registro de explotaciones ecológicas se creó con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo (4).

_________________

(1) DO L 355 de 5.12.1992, p. 1.

(2) DO L 391 de 31.12.1992, p. 36.

(3) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.

(4) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1.

ANEXO II

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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