Reglamento (CE) nº 673/2001 de la Comisión, de 2 de abril de 2001, por el que se fijan los límites de financiación de las medidas para la mejora de la calidad de la producción oleícola para el ciclo de producción 2001/02 y se deroga el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 528/1999.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80903
Número oficial:
DOUE-L-2001-80903
Publicación:
03/04/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) n° 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo de 1999, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 593/2001 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 528/1999 prevé la fijación, para cada Estado miembro y para cada ciclo de producción de doce meses, de límites máximos de financiación de las acciones destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola y su impacto sobre el medio ambiente que son subvencionables por la Sección de Garantía del FEOGA.

(2) El Reglamento (CE) n° 2236/2000 de la Comisión, de 9 de octubre de 2000, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1999/2000, la producción estimada de aceite de oliva y el importe de la ayuda unitaria a la producción que puede ser anticipada (5), fija dicha producción estimada, incluida la producción estimada de aceitunas de mesa expresada en equivalente de aceite de oliva, en 1945243 toneladas. Esta producción estimada se divide en 754500 toneladas para España, 441000 toneladas para Grecia, 700000 toneladas para Italia, 46991 toneladas para Portugal y 2752 toneladas para Francia. La deducción que se aplica a la ayuda a la producción de esta campaña de comercialización de aceite de oliva sirve de base para la financiación de las medidas de mejora de la calidad del ciclo de producción que comienza el 1 de mayo de 2001.

(3) Las medidas que deben llevarse a cabo tienen unos costes mínimos relativamente fijos. El límite de financiación total para determinados Estados miembros puede resultar insuficiente. Por consiguiente, es necesario fijar los límites adecuados para dichos casos.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el ciclo de producción comprendido entre el 1 de mayo de 2001 y el 30 de abril de 2002, los límites de financiación de las medidas previstas en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 528/1999 serán:

España .... 13 340 074 EUR

Grecia ..... 7 755 516 EUR

Francia .... 48 897 EUR

Italia ........ 11 843 834 EUR

Portugal ... 869 631 EUR

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 528/1999, la contribución financiera nacional complementaria para los Estados miembros, cuyo límite de financiación previsto en el artículo 1 no supere 100000 EUR, podrá alcanzar un máximo de 250000 EUR.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 62 de 11.3.1999, p. 8.

(4) DO L 88 de 28.3.2001, p. 6.

(5) DO L 256 de 10.10.2000, p. 16.

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