LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 1 de su artículo 149,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3299/94 de la Comisión estableció las medidas transitorias aplicables en Austria en el sector vitivinícola tras la adhesión ;
Considerando que una comprobación ha revelado que la versión publicada no corresponde a las medidas presentadas ante el Comité de gestión para que emitiera su dictamen ; que, por consiguiente, procede rectificar el Reglamento mencionado,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 2 del Reglamento (CE) nº 3299/94 se sustituirá por el texto siguiente
« Artículo 2
Sin perjuicio de las disposiciones transitorias especiales del Acta de adhesión, los productos contemplados en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 822/87 que se encuentren en el territorio de Austria y que no cumplan los requisitos del título II y de los artículos 65 a 70 del mismo Reglamento ni se ajusten a los Reglamentos del Consejo (CEE) nos 4252/88 y 2332/92 cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1893/94 , podrán comercializarse únicamente en Austria o exportarse hacia terceros países, hasta agotamiento de existencias, cuando dichos productos reúnan las siguientes condiciones :
- ser originarios de Austria y haber sido elaborados hasta el 31 de agosto de 1995, a más tardar, de conformidad con la normativa austríaca vigente antes de la adhesión,
- haber sido importados en Austria antes de la adhesión de conformidad con la normativa austríaca.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable, a petición de los interesados, a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión