Reglamento (CE) nº 670/95 de la Comisión, de 29 de marzo de 1995, por el que se rectifica el Reglamento (CE) nº 3299/94 relativo a las medidas transitorias aplicables en Austria en el sector vitivinícola.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80270
Número oficial:
DOUE-L-1995-80270
Publicación:
30/03/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 1 de su artículo 149,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3299/94 de la Comisión estableció las medidas transitorias aplicables en Austria en el sector vitivinícola tras la adhesión ;

Considerando que una comprobación ha revelado que la versión publicada no corresponde a las medidas presentadas ante el Comité de gestión para que emitiera su dictamen ; que, por consiguiente, procede rectificar el Reglamento mencionado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (CE) nº 3299/94 se sustituirá por el texto siguiente

« Artículo 2

Sin perjuicio de las disposiciones transitorias especiales del Acta de adhesión, los productos contemplados en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 822/87 que se encuentren en el territorio de Austria y que no cumplan los requisitos del título II y de los artículos 65 a 70 del mismo Reglamento ni se ajusten a los Reglamentos del Consejo (CEE) nos 4252/88 y 2332/92 cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1893/94 , podrán comercializarse únicamente en Austria o exportarse hacia terceros países, hasta agotamiento de existencias, cuando dichos productos reúnan las siguientes condiciones :

- ser originarios de Austria y haber sido elaborados hasta el 31 de agosto de 1995, a más tardar, de conformidad con la normativa austríaca vigente antes de la adhesión,

- haber sido importados en Austria antes de la adhesión de conformidad con la normativa austríaca.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable, a petición de los interesados, a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida