LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), modificado por el Reglamento (CE) nº 3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1858/93 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) nº 526/94 (4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 por lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos;
Considerando que, en aplicación del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 404/93, la ayuda compensatoria se calcula basándose en la diferencia entre el ingreso global de referencia de los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad y el ingreso de producción medio obtenido en el mercado comunitario durante el año de que se trate; que, en caso de que en una región productora el ingreso de producción medio sea considerablemente inferior al ingreso medio comunitario, se concede un complemento de ayuda a dicha región; que, para 1993, la ayuda compensatoria se calcula con referencia al segundo semestre;
Considerando que los precios de los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad a lo largo del segundo semestre de 1993 se situaron en tales niveles que la media de los precios en la fase de primer puerto de descarga en el resto de la Comunidad, una vez deducidos los costes medios de transporte y de entrega fob, es inferior al nivel del ingreso de referencia fijado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1858/93; que, en consecuencia, debe fijarse el importe de la ayuda compensatoria para dicho semestre;
Considerando que el ingreso de producción medio obtenido mediante la comercialización de los plátanos producidos en Madeira ha sido considerablemente inferior a la media comunitaria durante el segundo semestre de 1993, debido a unas condiciones de producción muy desfavorables; que, por consiguiente, procede conceder un complemento de ayuda a esta producción de plátanos;
Considerando, además, que es conveniente recordar que el importe unitario
del anticipo y el de la garantía para las cantidades comercializadas durante un año determinado están en función del nivel de la ayuda abonada el año anterior en aplicación del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1858/93;
Considerando que, con motivo de la evolución actual de los precios de los plátanos producidos en la Comunidad, resulta apropiado utilizar, para el pago de los anticipos que deban abonarse durante 1994, el mismo importe unitario que el aplicado durante el segundo semestre de 1993;
Considerando que, para que surta plenamente efecto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación;
Considerando que el Comité de gestión del plátano no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El importe de la ayuda compensatoria previsto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 404/93 para los plátanos comunitarios pertenecientes al código NC ex 0803, excluidos los plátanos hortalizas, comercializados frescos durante el segundo semestre de 1993 es de 24,5 ecus/100 kg.
2. El importe de la ayuda mencionada en el apartado 1 se incrementará en 2,8 ecus/100 kg en el caso de los plátanos producidos en la región de Madeira.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1858/93, el importe unitario de los anticipos de los plátanos comunitarios comercializados durante el año 1994 asciende a 13,4 ecus/100 kg. El importe de la garantía correspondiente se eleva a 6,7 ecus/100 kg.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO nº L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.
(2) DO nº L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.
(3) DO nº L 170 de 13. 7. 1993, p. 5.
(4) DO nº L 66 de 10. 3. 1994, p. 19.