Reglamento (CE) nº 651/2001 de la Comisión, de 30 de marzo de 2001, por el que se ajustan determinadas ayudas compensatorias agromonetarias concedidas a Dinamarca y Suecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80703
Número oficial:
DOUE-L-2001-80703
Publicación:
31/03/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1) y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El importe máximo de la ayuda compensatoria resultante de los tipos de conversión del euro en unidades monetarias nacionales o de los tipos de cambio aplicables el 1 o el 3 de enero de 1999 se fijó, en relación con diversos Estados miembros, mediante el Reglamento (CE) n° 755/1999 de la Comisión (2).

(2) En el caso de Suecia, Dinamarca y el Reino Unido, el importe máximo de la ayuda compensatoria resultante de los tipos de conversión aplicables el 1 o el 2 de enero de 2000 se fijó mediante el Reglamento (CE) n° 801/2000 de la Comisión (3).

(3) El Reglamento (CE) n° 2799/98 dispone, en el apartado 3 de su artículo 5, que el importe del segundo tramo de la ayuda, así como el del tercero, presentarán en relación con el tramo anterior una reducción como mínimo igual a un tercio del importe concedido en el primer tramo, y en el apartado 4 del mismo artículo, que el importe máximo de la ayuda compensatoria deberá reducirse o anularse en función de la repercusión que tenga sobre la renta la evolución de los tipos de conversión observada el primer día del segundo y del tercer tramo.

(4) El Reglamento (CE) n° 408/2001 de la Comisión (4) fija los tipos de conversión aplicables a determinadas ayudas directas cuyo hecho generador date del 31 de diciembre de 2000 o del 1 de enero de 2001. Los tipos fijados para la corona danesa y la corona sueca ponen de manifiesto una depreciación de estas monedas.

(5) Por consiguiente, en el caso de Dinamarca resulta oportuno aplicar una reducción suplementaria al importe máximo de la ayuda compensatoria ligada a los hechos generadores de 1999 y suprimir el importe máximo de la ayuda compensatoria ligada a los hechos generadores del año 2000. Asimismo, en el caso de Suecia resulta oportuno aplicar una reducción suplementaria al importe máximo de la ayuda compensatoria ligada a los hechos generadores del año 2000.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que respecta a las medidas cuyo hecho generador date del 1 de enero de 1999, los importes de la ayuda compensatoria correspondiente a Dinamarca que se recogen en el anexo del Reglamento (CE) n° 755/1999 se multiplicarán por el factor 0,9152.

En lo que respecta a las medidas cuyo hecho generador date del 3 de enero de 1999, los importes de la ayuda compensatoria correspondiente a Dinamarca que se recogen en el anexo del Reglamento (CE) n° 755/1999 se multiplicarán por el factor 0,9168.

Artículo 2

Los importes de la ayuda compensatoria correspondiente a Dinamarca que se recogen en el anexo del Reglamento (CE) n° 801/2000 quedan suprimidos.

Artículo 3

En lo que respecta a las medidas cuyo hecho generador date del 1 de enero de 2000, los importes de la ayuda compensatoria correspondiente a Suecia que se recogen en el anexo del Reglamento (CE) n° 801/2000 se multiplicarán por el factor 0,8378.

En lo que respecta a las medidas cuyo hecho generador date del 2 de enero de 2000, los importes de la ayuda compensatoria correspondiente a Suecia que se recogen en el anexo del Reglamento (CE) n° 801/2000 se multiplicarán por el factor 0,8462.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(2) DO L 98 de 13.4.1999, p. 8.

(3) DO L 96 de 18.4.2000, p. 34.

(4) DO L 60 de 1.3.2001, p. 24.

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