Reglamento (CE) nº 644/2001 de la Comisión, de 30 de marzo de 2001, relativo a la apertura de ventas públicas de alcohol de origen vínico con vistas a la utilización de bioetanol en la Comunidad Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80696
Número oficial:
DOUE-L-2001-80696
Publicación:
31/03/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 545/2001 (4), y, en particular, su artículo 92,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1623/2000 fija, entre otras, las disposiciones de aplicación relativas a la liquidación de las existencias de alcohol constituidas a raíz de las destilaciones a que se refieren los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 y que se hallen en poder de los organismos de intervención.

(2) Conviene proceder a la venta pública de alcohol de origen vínico con vistas a su utilización en el sector de los carburantes dentro de la Comunidad, a fin de reducir las existencias de alcohol vínico comunitario y de garantizar en cierta medida el abastecimiento de las empresas autorizadas a que se refiere el artículo 92 del Reglamento (CE) n° 1623/2000. El alcohol vínico comunitario almacenado por los Estados miembros procede de las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1677/1999 (6).

(3) Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (7), los precios de las ofertas y las garantías deben expresarse en euros y los pagos han de efectuarse en esa misma moneda.

(4) Dado que existe un riesgo de fraude por sustitución del alcohol, resulta oportuno intensificar el control del destino final del mismo, permitiendo a los organismos de intervención recurrir a los servicios de sociedades de vigilancia internacionales y realizar comprobaciones sobre el alcohol vendido mediante análisis de resonancía magnética nuclear.

(5) El Comité de gestión del vino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se procederá a la venta pública de alcohol de 100 % vol., en dos lotes registrados con el número 1/2001 CE y 2/2001 CE de una cantidad de 50000 hectolitros cada uno, con vistas a su utilización en el sector de los carburantes dentro de la Comunidad. El alcohol procede de las destilaciones a que se refieren los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) n° 822/87 y obra en poder de los organismos de intervención español e italiano.

Artículo 2

La localización y las referencias de las cubas que componen los lotes, el volumen de alcohol contenido en cada una de las cubas, el grado alcohólico volumétrico y las características del alcohol figuran en el anexo del presente Reglamento. Los lotes se adjudicarán a las dos empresas autorizadas a tenor de lo previsto en el artículo 92 del Reglamento (CE) n° 1623/2000.

Artículo 3

El servicio de la Comisión competente para recibir cualesquiera comunicaciones relativas a la presente venta pública será el siguiente:

Comisión de las Comunidades Europeas

Dirección General de Agricultura

Unidad E-2

Rue de la Loi/Wetstraat 200 , B - 1049 Bruselas ,

Fax: (32-2) 295 92 52 , télex: 22037 AGREC B, 22070 AGREC B (caracteres griegos) ,

Dirección electrónica: agri-e2@cec.eu.int

Artículo 4

Las ventas públicas tendrán lugar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92, 93, 94, 95, 96, 98, 100 y 101 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2799/98.

Artículo 5

El precio de venta pública del alcohol será de 22,97 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol.

Artículo 6

La garantía de buena ejecución queda fijada en 30 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol. Antes de retirar el alcohol y, a más tardar, el día de expedición del albarán de retirada, las empresas adjudicatarias constituirán ante el organismo de intervención correspondiente una garantía de buena ejecución por la que se asegure la utilización del alcohol como bioetanol en el sector de los carburantes, en el supuesto de que no se haya constituido una garantía permanente.

Artículo 7

Las empresas autorizadas a tenor de lo previsto en el artículo 92 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 podrán obtener muestras del alcohol puesto en venta mediante el pago de 10 euros por litro, solicitándolas al organismo de intervención correspondiente en los treinta días siguientes al anuncio de venta pública. Transcurrida esta fecha, será posible obtener muestras con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 98 del Reglamento (CE) n° 1623/2000. El volumen entregado a las empresas autorizadas estará limitado a cinco litros por cuba.

Artículo 8

Los organismos de intervención de los Estados miembros en los que está almacenado el alcohol puesto en venta establecerán controles adecuados para comprobar la naturaleza del alcohol en el momento de la utilización final. A tal fin podrán:

- hacer uso mutatis mutandis de lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento (CE) n° 1623/2000,

- realizar un control por muestreo, mediante análisis de resonancia magnética nuclear, para comprobar la naturaleza del alcohol en el momento de la utilización final.

Los gastos correrán a cargo de las empresas a las que se venda el alcohol.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45.

(4) DO L 81 de 21.3.2001, p. 21.

(5) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.

(6) DO L 199 de 30.7.1999, p. 8.

(7) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

ANEXO

VENTAS PÚBLICAS DE ALCOHOL DE ORIGEN VÍNICO CON VISTAS A LA UTILIZACIÓN DE BIOETANOL EN LA COMUNIDAD EUROPEA

N° 1/2001 CE y 2/2001 CE

I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39

II. La dirección del organismo de intervención español es la siguiente:

FEGA , Beneficencia 8 , E - 28004 Madrid [ tel.: (34) 913 47 65 00 ; télex: 23427 FEGA ; fax: (34) 915 21 98 32 ].

La dirección del organismo de intervención italiano es la siguiente:

AGEA , via Palestro 81 , I - 00185 Roma [ tel.: (39-06) 49 49 991 ; télex: 62 00 64/62 06 17/62 03 31 ; fax: (39-06) 445 39 40/445 46 93 ].

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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