Reglamento (CE) nº 639/1999 de la Comisión, de 25 de marzo de 1999, relativo a la autorización de un nuevo aditivo en la alimentación animal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80520
Número oficial:
DOUE-L-1999-80520
Publicación:
26/03/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 45/1999 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 3 y 9 undecies,

Considerando que la Directiva 70/524/CEE contempla la posibilidad de autorizar, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, nuevos aditivos o utilizaciones de aditivos ya autorizados;

Considerando que un nuevo aditivo perteneciente a la categoría de «Oligoelementos» y, más concretamente, al elemento «Cobre-Cu», ha superado las pruebas de que ha sido objeto en algunos Estados miembros; que es conveniente autorizar provisionalmente este nuevo aditivo;

Considerando que puede concederse una autorización provisional de nuevos aditivos o utilizaciones de aditivos si, al nivel permitido en los alimentos para animales, no afectan negativamente a la salud humana o animal o al medio ambiente, ni son nocivos para el consumidor por alterar las características del producto animal, si puede controlarse su presencia en los alimentos para animales, y si puede esperarse razonablemente, teniendo en cuenta los resultados disponibles, que tengan un efecto favorable sobre las características de esos alimentos para animales o sobre la producción ganadera cuando se incorporen a tales alimentos para animales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La sustancia «sulfato de cobre-lisina», perteneciente al grupo de los «Oligoelementos», elemento E 4 «Cobre-Cu», podrá autorizarse con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivo en la alimentación animal en las condiciones descritas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.

(2) DO L 6 de 12. 1. 1999, p. 3.

ANEXO

TABLA OMITIDA

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