LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 45/1999 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 3 y 9 undecies,
Considerando que la Directiva 70/524/CEE contempla la posibilidad de autorizar, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, nuevos aditivos o utilizaciones de aditivos ya autorizados;
Considerando que un nuevo aditivo perteneciente a la categoría de «Oligoelementos» y, más concretamente, al elemento «Cobre-Cu», ha superado las pruebas de que ha sido objeto en algunos Estados miembros; que es conveniente autorizar provisionalmente este nuevo aditivo;
Considerando que puede concederse una autorización provisional de nuevos aditivos o utilizaciones de aditivos si, al nivel permitido en los alimentos para animales, no afectan negativamente a la salud humana o animal o al medio ambiente, ni son nocivos para el consumidor por alterar las características del producto animal, si puede controlarse su presencia en los alimentos para animales, y si puede esperarse razonablemente, teniendo en cuenta los resultados disponibles, que tengan un efecto favorable sobre las características de esos alimentos para animales o sobre la producción ganadera cuando se incorporen a tales alimentos para animales;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La sustancia «sulfato de cobre-lisina», perteneciente al grupo de los «Oligoelementos», elemento E 4 «Cobre-Cu», podrá autorizarse con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivo en la alimentación animal en las condiciones descritas en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.
(2) DO L 6 de 12. 1. 1999, p. 3.
ANEXO
TABLA OMITIDA