Reglamento (CE) nº 637/95 de la Comisión, de 24 de marzo de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3061/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80257
Número oficial:
DOUE-L-1995-80257
Publicación:
25/03/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3061/84 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3062/94, establece que las declaraciones de cultivo se presentarán, a más tardar, el 30 de noviembre de cada campaña ; que, no obstante, para la campaña 1994/95, se autorizó, con carácter excepcional, a los oleicultores franceses a presentar las declaraciones de cultivo hasta el 15 de enero de 1995 debido a factores determinados que debían tenerse en cuenta ;

Considerando que, en la versión española del Reglamento (CE) nº 2830/94 no figura la limitación geográfica; que dicho Reglamento podía hacer creer legítimamente a los oleicultores españoles que podían presentar las modificaciones introducidas en sus declaraciones de cultivo hasta el 15 de enero de 1995 en lugar del 30 de noviembre de 1994 ; que, en estas circunstancias, es preciso conceder a los oleicultores españoles el mismo plazo suplementario que el contemplado para los oleicultores franceses ; que también es necesario prorrogar la fecha límite para la presentación de las declaraciones de cultivo en lo que respecta a las organizaciones de productores

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2261/84 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 636/95, establece la fijación, de la producción efectiva de aceite de oliva por la que se haya reconocido el derecho a la ayuda, tras la finalización de la campaña ;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3061/84 establece que, con el fin de fijar la producción efectiva, los Estados miembros interesados comunicarán a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo siguiente a cada campaña, la cantidad que pueda optar a la ayuda en cada Estado miembro;

Considerando que, tras la modificación del Reglamento (CEE) nº 2261/84 por el Reglamento (CE) nº 636/95, el plazo para la fijación de la producción efectiva ha sido prorrogado dos meses; que, por consiguiente, es preciso prorrogar el plazo de que disponen los Estados miembros para comunicar dicha información;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 3061/84 quedará modificado como sigue :

1) El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente :

« No obstante, en Francia y en España, las declaraciones de cultivo

contempladas en el párrafo primero, correspondientes a la campaña de 1994/95, se depositarán, a más tardar, el 15 de enero de 1995 ».

2) En el artículo 4 se añadirá el párrafo siguiente:

« No obstante, en Francia y en España, para la campaña 1994/95, las declaraciones de cultivo deberán presentarse, a más tardar, el 28 de febrero ».

3) En el apartado 3 del artículo 12 bis la fecha de « 31 de marzo» se sustituirá por la de « 31 de mayo».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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