Reglamento (CE) nº 6/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, relativo a la difusión de estadísticas del transporte de mercancías por carretera.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80005
Número oficial:
DOUE-L-2003-80005
Publicación:
04/01/2003
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1172/98 del Consejo, de 25 de mayo de 1998, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (1), y, en particular, sus artículos 6 y 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Es conveniente aprovechar al máximo posible los datos estadísticos del transporte de mercancías por carretera, a los que se refiere el Reglamento (CE) n° 1172/98, al tiempo que se respeta la confidencialidad de los registros de datos particulares.

(2) Es preciso garantizar un grado razonable de calidad en la información difundida y el mantenimiento de las series estadísticas existentes.

(3) Es necesario poner determinados datos a disposición de los Estados miembros a fin de completar la cobertura estadística del transporte por carretera a escala nacional.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los registros de datos particulares transmitidos a la Comisión (Eurostat) por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (CE) n° 1172/98 se utilizarán para compilar cuadros estadísticos que incluyan valores agregados obtenidos por adición de los datos facilitados. La Comisión (Eurostat) difundirá los cuadros estadísticos resultantes con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3.

Artículo 2

Se autorizará la difusión de los cuadros estadísticos que figuran en el anexo.

Artículo 3

1. La difusión de cuadros entre los usuarios distintos de las autoridades nacionales de los Estados miembros estará sujeta a la condición de que cada casilla se base en al menos diez registros de vehículos, en función de la variable tabulada. Cuando una casilla se base en menos de diez registros de vehículos, deberá agregarse con otras casillas o sustituirse por un símbolo apropiado. Los cuadros que figuran en la letra A del anexo se excluirán de esta norma.

2. Los cuadros que incluyan valores agregados basados en menos de diez registros de vehículos podrán facilitarse a las autoridades nacionales responsables de las estadísticas comunitarias del transporte en los Estados miembros, siempre que las autoridades nacionales apliquen la condición fijada en el apartado 1 a cualquier cuadro difundido entre otros usuarios.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 163 de 6.6.1998, p. 1.

ANEXO

LISTA DE CUADROS PARA DIFUSIÓN

A. Continuidad de los cuadros existentes

A fin de mantener la continuidad, la Comisión (Eurostat) podrá difundir los cuadros existentes.

B. Cuadros principales

Podrán difundirse los siguientes conjuntos y subconjuntos de cuadros.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 46 A 47

C. Cuadros sobre cabotaje

A fin de suministrar información del cabotaje equivalente a la disponible con arreglo al Reglamento (CE) n° 3118/93 del Consejo (1), podrá difundirse el siguiente conjunto de cuadros y sus subconjuntos:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48

D. Cuadros para las autoridades nacionales de los Estados miembros

A fin de permitir que las autoridades nacionales de los Estados miembros distintos del país declarante puedan compilar estadísticas completas de las operaciones de transporte por carretera en su territorio nacional, podrán facilitárseles los ficheros de datos agregados siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48

Según las necesidades de los usuarios, las dimensiones y unidades a que se refieren los cuadros para las autoridades nacionales de los Estados miembros podrán incluir variables adicionales cubiertas por la compilación de datos con arreglo al Reglamento (CE) n° 1172/98, previo acuerdo de los Estados miembros.

E. Resumen de actividad por tipo de operación y de transporte

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 49

______

(1) DO L 279 de 12.11.1993, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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