Reglamento (CE) nº 611/95 de la Comisión, de 21 de marzo de 1995, relativa a la venta mediante un procedimiento de licitación de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2785/94.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80246
Número oficial:
DOUE-L-1995-80246
Publicación:
22/03/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 424/95, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que la aplicación de las medidas de intervención ha conducido en el sector de la carne de vacuno a la creación de importantes existencias en varios Estados miembros ; que, para evitar una prolongación excesiva de su almacenamiento, es conveniente poner a la venta mediante licitación una parte de esas existencias ;

Considerando que es conveniente someter dicha venta a las normas establecidas por el Reglamento (CEE) nº 2173179 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1759/93, previendo, al mismo tiempo, determinadas disposiciones por las que se establezcan las excepciones necesarias ;

Considerando que, con objeto de asegurar un procedimiento de licitación regular y uniforme, deben tomarse otras medidas además de las establecidas en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 2173/79 ; que estas medidas deben ser aplicables con la mayor brevedad ;

Considerando que es conveniente prever la posibilidad de no aplicar las disposiciones de la letra b) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 2173/79, habida cuenta de las dificultades administrativas que supone la aplicación de dicha letra en los Estados miembros afectados ;

Considerando que debe derogarse el Reglamento (CE) nº 2785/94 de la Comisión

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procederá a la venta, bajo un procedimiento de licitación de, aproximadamente :

- 6 toneladas de carne de vacuno sin deshuesar en poder del organismo de intervención italiano y compradas después del 1 de enero de 1992,

- 802 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención irlandés, y compradas después del 1 de enero de 1992,

- 410 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención italiano, y compradas después del 1 de enero de 1992,

- 800 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención del Reino Unido, y compradas después del 1 de enero de 1992. Una información detallada referente a las cantidades se encuentra en el Anexo I.

2. Los productos a que se refiere el apartado 1 deberán ser puestos a la venta con arreglo al presente Reglamento y al Reglamento (CEE) nº 2173/79 y, en particular, a sus artículos 6 a 12.

Artículo 2

1. La fecha límite para la presentación de ofertas, que deberán expresarse en ecus, expirará el 28 de marzo de 1995, a las 12 horas.

Los organismos de intervención en cuestión redactarán un anuncio de licitación en el que deberán incluirse los siguientes datos:

a) las cantidades de carne de vacuno puestas a la venta ; y

b) el plazo y el lugar de presentación de las ofertas.

2. Los organismos de intervención deberán poner a la venta prioritariamente la carne que lleve más tiempo almacenada.

3. No obstante lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) nº 2173/79, las disposiciones y los Anexos del presente Reglamento harán las veces de anuncio general de licitación.

4. Los interesados podrán obtener la información relativa a las cantidades disponibles, así como a los lugares en que se encuentren almacenados los productos, en las direcciones indicadas en el Anexo II del presente Reglamento. Los organismos de intervención expondrán, además, los anuncios indicados en el apartado 1 en su sede social y podrán proceder a publicaciones complementarias.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 2173/79, la oferta deberá ser presentada al organismo de intervención correspondiente en un sobre cerrado en el que figure la referencia al Reglamento pertinente. Dicho sobre no será abierto por el organismo de intervención antes de que expire el plazo indicado en el apartado 1.

6. No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 2173/79, las ofertas no incluirán la indicación del almacén o de los almacenes frigoríficos en los que se encuentren almacenados los productos.

Artículo 3

Una vez que se examinen las ofertas de licitación se fijará un precio mínimo de venta para cada producto o bien no se dará curso a la licitación.

Artículo 4

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento

(CEE) nº 2173/79, el importe de la garantía será de 120 ecus por tonelada.

Artículo 5

Queda derogado el Reglamento (CE) nº 2785/94.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - MAPAPTHMA I - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I - LIITE I - BILAGA I

Estado miembro Productos Cantidad aproximada

(toneladas)

Tilnærmet mængde

Medlemsstat Produkter (tons)

Mitgliedstaat Erzeugnisse Ungefähre Mengen

(Tonnen)

Kpátoç meloç Mpoiovta Katá mposeyyisn

mosoteta (tovoi)

Member State Products Approximate quantity

(tonnes)

Etat membre Produits Quantité approximative

(tonnes)

Stato membro Prodotti Quantità approssimativa

(tonnellate)

Lid-Staat Produkten Hoeveelheid bij

benadering (ton)

Estado-membro Produtos Quantidade aproximada

(toneladas)

Jäsenvaltio Tuotteet Arvioitu määrä

(tonneina)

Medlemsstat Produkter Ungefärlig kvantitet

(ton)

a) Carne deshuesada - Udbenet kod - Fleisch ohne Knochen - Kpeas xopis kokala - Boneless beef - Viande désossée - Carni senza osso - Vlees zonder been - Carne desossada - Luuton naudanliha Benfritt kött

Ireland: - Striploin 400

- Intervention fillet 2

- Cube rolls 400

Italia: - Filetto 126

- Roastbeef 284

United Kingdom: - Fillet 400

- Striploin 400

b) Cuartos traseros con hueso - Bagfjerdinger, ikke udbenet - Hinterviertel mit Knochen - Omisvia tetapta me kokala - Bone-in hindquarters - Quartiers

arrière avec os - Quarti posteriori non disossati - Achtervoeten met been - Quartos traseiros com osso - Luullinen takaneljännes - Bakkvartsparter med ben

Italia: - Quarti posteriori, provenienti da: Categoria A,

classi U, R e O 6

ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - MAPAPTHMA II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II - LIITE II - BILAGA II

Direcciones de los organismos de intervención - Interventionsorganernes adresser - Anschriften der Interventionsstellen - Aievvuvseiç tov opyavismov mapembaseos Addresses of the intervention agencies - Adresses des organismes d'intervention Indirizzi degli organismi d'intervento - Adressen van de interventiebureaus Endereços dos organismos de intervençao - Interventioelinten osoittect Interventionsorganens adresser

IRELAND: Department of Agriculture, Food and Forestry

Agriculture House

Kildare Street

Dublin 2

Tel. (01) 678 90 11, ext. 2278 and 3806

Telex 93292 and 93607, telefax (01) 6616263,(01) 6785214

and (01) 6620198

UNITED KINGDOM: Intervention Board for Agricultural Produce

Fountain House

2 Queens Walk

Reading RG1 7QW

Berkshire

Tel. (0734) 58 36 26

Telex 848 302, telefax (0734) 56 67 50

ITALIA: Ente per gli interventi nel mercato agricolo (EIMA)

Via Palestro 81

1-00185 Roma

Tel. 49 49 91

Telex 61 30 03

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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