LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 30,
Considerando lo siguiente:
(1) En el artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2884/2000 (4), se establecen las disposiciones aplicables a la gestión del contingente de leche en polvo que se exporte a la República Dominicana en virtud del Memorándum de acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y la República Dominicana y aprobado por la Decisión 98/486/CE del Consejo (5). Debido a las dificultades relacionadas con la aplicación de dicho Memorándum en la República Dominicana, conviene diferir el plazo de presentación de solicitudes para el contingente relativo al período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999, para el contingente relativo al período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, las solicitudes de certificado se presentarán del 1 al 10 de mayo de 2001.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.
(3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.
(4) DO L 333 de 27.12.2000, p. 76.
(5) DO L 218 de 6.8.1998, p. 45.