Reglamento (CE) nº 595/2001 de la Comisión, de 27 de marzo de 2001, que introduce una excepción al Reglamento (CE) nº 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80678
Número oficial:
DOUE-L-2001-80678
Publicación:
28/03/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2884/2000 (4), se establecen las disposiciones aplicables a la gestión del contingente de leche en polvo que se exporte a la República Dominicana en virtud del Memorándum de acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y la República Dominicana y aprobado por la Decisión 98/486/CE del Consejo (5). Debido a las dificultades relacionadas con la aplicación de dicho Memorándum en la República Dominicana, conviene diferir el plazo de presentación de solicitudes para el contingente relativo al período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999, para el contingente relativo al período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, las solicitudes de certificado se presentarán del 1 al 10 de mayo de 2001.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.

(3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.

(4) DO L 333 de 27.12.2000, p. 76.

(5) DO L 218 de 6.8.1998, p. 45.

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