LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2474/2000(2), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) La cifra que indica en el anexo del Reglamento (CE) n° 2874/2000 de la Comisión(3) la transferencia autorizada entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de la República Popular China es inexacta. Debe modificarse, por lo tanto, dicho Reglamento para incluir la cantidad exacta.
(2) La modificación debería aplicarse al ejercicio contingentario 2000.
(3) La medida prevista en el presente Reglamento es conforme al dictamen del Comité textil a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda modificado el anexo del Reglamento (CE) n° 2874/2000 mediante la sustitución de "91970 kilogramos" por "183940 kilogramos".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 2874/2000.
Se aplicará al ejercicio contingentario 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2001.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.
(2) DO L 286 de 11.11.2000, p. 1.
(3) DO L 333 de 29.12.2000, p. 52.