LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1045/98 de la Comisión, de 19 de mayo de 1998, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999) (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1045/98 establece la apertura de un contingente arancelario de 50 700 toneladas de carne de vacuno congelada destinada a la transformación para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999; que el artículo 6 de dicho Reglamento dispone que las cantidades por las que no se hayan presentado solicitudes de licencias de importación se asignen de nuevo teniendo en cuenta, en su caso, la utilización real que se haya hecho a finales de febrero de 1999 de los derechos de importación asignados, respectivamente, a la categoría de productos A y a la de productos B,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las cantidades mencionadas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1045/98 ascienden a un total de 39 447 toneladas.
2. El desglose al que se refiere el apartado 2 del artículo 6 del citado Reglamento quedará establecido como sigue:
- 35 000 toneladas destinadas a productos A,
- 4 447 toneladas destinadas a productos B.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 149 de 20. 5. 1998, p. 12.