Reglamento (CE) nº 583/95 de la Comisión, de 16 de marzo de 1995, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 256/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación en la Comunidad de productos del sector de la carne de ovino y caprino originarios de Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia y la antigua República Yugoslava de Macedonia, hasta el 30 de junio de 1995.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80236
Número oficial:
DOUE-L-1995-80236
Publicación:
17/03/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) nº 3125/92 del Consejo, de 26 de octubre de 1992, relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de productos del sector de las carnes de ovino y caprino originarios de Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Montenegro, Serbia y de la antigua República Yugoslava de Macedonia y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 256/95 de la Comisión (2) establece, entre otras medidas, un calendario para la expedición de certificados de importación ;

Considerando que, dadas las características de la producción en esas repúblicas, los períodos tradicionales de exportación de productos del sector de las carnes de ovino y caprino a la Comunidad y las cantidades tradicionalmente implicadas, es oportuno modificar el calendario de expedición de certificados de importación para el segundo trimestre de 1995 ;

Considerando que, para hacer posible una gestión adecuada y eficaz del régimen de importación, procede disponer que el presente Reglamento sea aplicable inmediatamente ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en las previsiones contempladas en el apartado 1 del artículo 2 y en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 256/95, durante el segundo trimestre de 1995 se aplicarán las disposiciones siguientes :

- las solicitudes de certificados de importación se presentarán a las autoridades competentes de cada Estado miembro, a más tardar, el 22 de marzo de 1995,

- las solicitudes de certificados de importación, desglosadas por productos y países de origen, serán remitidas por los Estados miembros a la Comisión, a más tardar, el 27 de marzo de 1995,

- los certificados se expedirán, a más tardar, el 31 de marzo de 1995.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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