Reglamento (CE) nº 580/2002 del Consejo, de 25 de marzo de 2002, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa sobre la pesca en aguas gabonesas durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2001 y el 2 de diciembre de 2005.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80626
Número oficial:
DOUE-L-2002-80626
Publicación:
05/04/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37, en relación con el apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa sobre la pesca en aguas gabonesas (2), ambas Partes han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o nuevas disposiciones que han de introducirse en el Acuerdo al término del período de aplicación de su Protocolo anejo.

(2) Como resultado de dichas negociaciones, el 20 de septiembre de 2001 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo antes citado para el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2001 y el 2 de diciembre de 2005.

(3) Es de interés para la Comunidad aprobar el nuevo Protocolo.

(4) Es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa sobre la pesca en aguas gabonesas, durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2001 y el 2 de diciembre de 2005.

El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento (3).

Artículo 2

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

- atuneros cerqueros:

- Francia 20 buques

- España 18 buques

- palangreros de superficie:

- España 20 buques

- Portugal 6 buques

- arrastreros:

-España 900 toneladas de registro bruto al mes como media anual,

-Grecia 300 toneladas de registro bruto al mes como media anual.

En el caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Los Estados miembros cuyos buques faenen en virtud del presente Protocolo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca gabonesa de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar (4).

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

A. M. Birulés y Bertrán

_________________

(1) Dictamen emitido el 14 de marzo de 2002 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(2) DO L 308 de 18.11.1998, p. 4.

(3) DO L 73 de 15.3.2002, p. 19.

(4) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €