LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° l095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1382/96 de la Comisión establece la apertura de un contingente arancelario de importación de 50 700 toneladas de carne de vacuno congelada destinada a la transformación para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997; que, con arreglo a las negociaciones celebradas al amparo del apartado 6 del artículo XXIV del GATT con efectos a 1 de enero de 1996, procede aumentar esta cantidad en 350 toneladas que aún no se han tomado en consideración;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1382/96 se añadirá el apartado 2 bis siguiente:
«2 bis. Se añadirá a la cantidad mencionada en el apartado 1 una cantidad suplementaria de 350 toneladas en equivalente sin deshuesar de carne de vacuno congelada. Dicha cantidad se distribuirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión