Reglamento (CE) nº 570/1999 de la Comisión, de 16 de marzo de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1921/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80472
Número oficial:
DOUE-L-1999-80472
Publicación:
17/03/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,

Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1921/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 12/1999 (4), se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas; que, según dicho Reglamento, en la solicitud de certificado debe indicarse la subpartida de la nomenclatura combinada; que, debido a las variaciones del contenido de azúcar natural, no siempre es posible conocer la subpartida exacta de algunos productos de los códigos NC 2008 70 a la hora de cumplimentar la solicitud de certificado; que, por consiguiente, debe establecerse una disposición especial de manera que puedan indicarse dos subpartidas en la solicitud de certificado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se insertará el siguiente artículo 6 en el Reglamento (CE) n° 1921/95:

«Artículo 6

En el caso de los productos transformados a base de melocotón del código NC 2008 70, el solicitante podrá indicar, en la casilla 16 de su solicitud de certificado de importación, los códigos NC siguientes: "2008 70 61 y 2008 70 69" o "2008 70 71 y 2008 70 79". Los códigos indicados en la solicitud figurarán en el certificado de importación.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.

(2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.

(3) DO L 185 de 4. 8. 1995, p. 10.

(4) DO L 4 de 8. 1. 1999, p. 1.

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