Reglamento (CE) nº 564/2000 de la Comisión, de 15 de marzo de 2000, por el que se fija la distribución entre los Estados miembros de las cuotas de tomates destinados a la transformación para la campaña 2000/01.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80460
Número oficial:
DOUE-L-2000-80460
Publicación:
16/03/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2701/1999 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2201/96 establece que la distribución entre los Estados miembros de las cuotas correspondientes a cada grupo de productos en la campaña 2000/01 se efectuará en función de la media de las cantidades producidas para las que se haya respetado el precio mínimo en el transcurso de las campañas 1997/98 a 1999/2000. Ese mismo apartado 3 dispone que, a partir de la campaña 1999/2000, ninguna distribución podrá suponer una variación, por Estado miembro y por grupo de productos, superior al 10 % respecto de las cantidades asignadas en la campaña anterior. El segundo guión del apartado 3 bis del mismo artículo establece que, en la campaña 2000/01, se asignará a Portugal una cantidad suplementaria de tomates frescos destinados a la producción de concentrados. Dicha cantidad será igual a la diferencia entre la cantidad calculada de conformidad con el apartado 3 y la resultante de sustituir por 884592 toneladas la cantidad de tomates frescos utilizada en Portugal para la fabricación de concentrados durante la campaña 1997/98.

(2) El Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1607/1999 (4), establece en el apartado 2 de su artículo 17 que los Estados miembros interesados notificarán a la Comisión, cada campaña, las cantidades producidas para las que se haya respetado el precio mínimo. En consecuencia, a partir de dichas notificaciones puede realizarse la distribución entre los Estados miembros de las cuotas correspondientes a cada grupo de productos.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la campaña de 2000/01, la distribución de las cuotas a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2201/96 será la indicada en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2000.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 327 de 21.12.1999, p. 5.

(3) DO L 78 de 20.3.1997, p. 14.

(4) DO L 190 de 23.7.1999, p. 11.

ANEXO

Distribución de las cuotas de tomates frescos destinados a la transformación por Estado miembro y por grupo de productos en la campaña 2000/01

TABLA OMITIDA

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