LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1638/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento n° 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2754/78 del Consejo (2), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2203/90 (3), establece que el aceite de oliva en poder de los organismos de intervención se pondrá a la venta mediante licitación;
Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1638/98, vigente hasta el 31 de octubre de 1998, el organismo de intervención español posee en la actualidad determinadas cantidades de aceite de oliva;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2960/77 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3818/85 (6), establece las condiciones de venta mediante licitación en el mercado de la Comunidad y las relativas a la exportación de aceites de oliva; que, en la actualidad, la situación del mercado del aceite de oliva es favorable a la venta de una parte de los aceites en cuestión;
Considerando que la situación actual del mercado de los aceites de oliva vírgenes no directamente comestibles se caracteriza por una oferta menor que la demanda; que, con el fin de garantizar al mayor número posible de agentes económicos un abastecimiento mínimo que satisfaga sus necesidades inmediatas, conviene establecer que cada agente sólo pueda presentar ofertas hasta una cantidad máxima;
Considerando que deben establecerse normas especiales para garantizar la regularidad de las operaciones y de los controles efectuados;
Considerando que, a tal fin, los Estados miembros deberán adoptar todas las medidas complementarias compatibles con la normativa vigente que sean necesarias para la buena ejecución de la acción prevista, así como para la información a la Comisión;
Considerando que, por consiguiente, conviene complementar los mecanismos de control mediante la posibilidad de realizar una toma de muestras para el análisis contradictorio;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El organismo de intervención español «Fondo Español de Garantía Agraria», en adelante denominado «FEGA», abrirá una licitación de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento (CEE) n° 2960/77, con vistas a la venta en el mercado de la Comunidad de las siguientes cantidades de aceite de oliva:
- 20 000 toneladas de aceite de oliva virgen corriente,
- 55 000 toneladas de aceite de oliva virgen lampante.
Estas cantidades se venderán mediante cinco licitaciones, a razón de aproximadamente un quinto de dichas cantidades por licitación, añadiéndose, en su caso, las cantidades que hayan quedado sin vender en la licitación precedente.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2960/77, en caso de que la cantidad de aceite contenida en un recipiente sobrepase las 500 toneladas, se autoriza al FEGA a constituir varios lotes con una parte únicamente de este aceite.
Artículo 2
La publicación de la licitación tendrá lugar el 23 de marzo de 1999.
Los lotes de aceite puestos a la venta, así como su lugar de almacenamiento actual, estarán anunciados en la sede del FEGA, calle Beneficiencia, 8, E-28004 Madrid.
Se transmitirá a la Comisión con carácter inmediato una copia de la licitación citada.
Artículo 3
Las ofertas deberán llegar a la sede, del FEGA, calle Beneficiencia, 8, E-28004 Madrid, a más tardar a las 14 horas (hora local):
- el 7 de abril de 1999,
- el 5 de mayo de 1999,
- el 9 de junio de 1999,
- el 7 de julio de 1999,
- el 21 de julio de 1999.
Sólo se admitirán las ofertas presentadas por una persona física o jurídica que ejerza su actividad en el sector del aceite de oliva y esté inscrita como tal en un registro oficial de un Estado miembro, a 31 de diciembre de 1998.
Por otra parte, cada licitador sólo podrá presentar ofertas por una cantidad máxima de 500 toneladas en el caso del aceite de oliva virgen corriente y de 1 000 toneladas en el caso del aceite de oliva virgen lampante.
Artículo 4
1. En el caso del aceite de oliva virgen lampante, las ofertas se presentarán para un aceite de tres grados de acidez.
2. En caso de que el aceite adjudicado presente un grado de acidez diferente de aquel para el que se haya presentado la oferta, el precio que deberá pagarse será igual al precio ofrecido, incrementado o reducido de conformidad con el siguiente baremo:
- menos de 3 grados de acidez:
aumento de 0,32 EUR por cada décima de grado de acidez inferior a 3 grados,
- más de de 3 grados de acidez:
reducción de 0,32 EUR por cada décima de grado de acidez superior a 3 grados.
Artículo 5
A más tardar dos días después de la expiración del plazo establecido para la presentación de ofertas, el FEGA transmitirá a la Comisión una lista anónima, indicando para cada lote puesto a la venta el precio de oferta más elevado que se haya recibido.
Artículo 6
El precio mínimo de venta por 100 kilogramos de aceite se fijará, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 38 del Reglamento n° 136/66/CEE, sobre la base de las ofertas recibidas, a más tardar el décimo día hábil después de la expiración de cada uno de los plazos establecidos para la presentación de las ofertas. La decisión por la que se fije el precio mínimo de venta se notificará inmediatamente al Estado miembro de que se trate.
Artículo 7
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, el FEGA llevará a cabo la venta del aceite de oliva a más tardar el quinto día hábil después del día de la notificación de la decisión contemplada en el artículo 6. El FEGA comunicará a las organismos almacenadores la lista de los lotes que no hayan sido adjudicados.
Artículo 8
La fianza a que hace referencia el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2960/77 será de 18 EUR por 100 kg.
Artículo 9
La indemnización de almacenacimiento contemplada en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2960/77 será de 3 EUR por 100 kg.
Artículo 10
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2960/77, previamente a la retirada del lote adjudicado, el organismo de intervención, el adjudicatario y el organismo almacenador tomarán una muestra para la realización de un análisis contradictorio, el cual se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3472/85 de la Comisión (7).
El organismo de intervención deberá recibir el resultado final de los análisis de dicha muestra a más tardar el trigésimo día hábil después del día de la notificación contemplada en el artículo 6.
a) En caso de que el resultado final de los análisis de dicha muestra ponga de manifiesto una diferencia entre la calidad del aceite de oliva que va a retirarse y la descripción de la calidad que figura en la licitación, pero confirme que se trata de aceite de oliva a que hace referencia el punto 1 del anexo del Reglamento n° 136/66/CEE, se aplicarán las siguientes disposiciones i) El organismo de intervención informará en esa misma fecha a los servicios de la Comisión, de conformidad con el anexo I,
así como al almacenador y al adjudicatario.
ii) El adjudicatario podrá:
- bien aceptar el lote con la calidad comprobada;
- bien rechazar el lote en cuestión, no obstante la declaración presentada en virtud de la letra b) del apartado 6 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2960/77. En este caso, el adjudicatario informará en esa misma fecha al organismo de intervención y a la Comisión de conformidad con el anexo II.
Una vez realizados estos trámites, el adjudicatario quedará inmediatamente liberado de cualquier obligación relativa al lote en cuestión, incluida la fianza.
b) En caso de que el resultado final de los análisis de dicha muestra revele una calidad que no corresponda al aceite de oliva a que hace referencia el punto 1 del anexo del Reglamento n° 136/66/CEE:
- el organismo de intervención informará en esa misma fecha a los servicios de la Comisión, de conformidad con el anexo I, así como al almacenador y al adjudicatario,
- el adjudicatario comunicará en esa misma fecha al organismo de intervención la imposibilidad de retirar el lote en cuestión e informará al mismo tiempo a la Comisión, de conformidad con los anexos I y II.
Una vez realizados estos trámites, el adjudicatario quedará inmediatamente liberado de cualquier obligación relativa al lote en cuestión, incluida la fianza.
No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2960/77, la retirada de todo el lote adjudicado deberá realizarse a más tardar setenta días después de la fecha de la notificación contemplada en el artículo 6.
Artículo 11
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 32.
(2) DO L 331 de 28. 11. 1978, p. 13.
(3) DO L 201 de 31. 7. 1990, p. 5.
(4) DO 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(5) DO L 348 de 30. 12. 1977, p. 46.
(6) DO L 368 de 31. 12. 1985, p. 20.
(7) DO L 333 de 11. 12. 1985, p. 5.
ANEXO I
Los interesados deberán dirigirse únicamente a los números de Bruselas que se facilitan a continuación, en la DG VI/C/4 (a la atención del Sr. Gazagnes):
- por telefax (00-32) 22 96 60 09 o (00-32) 22 96 60 08.
ANEXO II
Comunicación de rechazo de lotes correspondientes a la licitación para la puesta a la venta de............ toneladas de aceite de oliva en poder del organismo de intervención español
- Nombre de licitador declarado adjudicatario:
- Fecha de la adjudicación:
- Fecha de rechazo del lote por parte del adjudicatario:
TABLA OMITIDA