Reglamento (CE) nº 551/97 del Consejo, de 24 de marzo de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 390/97 por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80453
Número oficial:
DOUE-L-1997-80453
Publicación:
27/03/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 390/97 del Consejo fija los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse;

Considerando que, en el ámbito del Acuerdo celebrado entre la Federación de Rusia y el Reino de Suecia, las negociaciones llevadas a cabo han dado como resultado, entre otras cosas, la cesión a la Federación de Rusia de 4 000 toneladas de arenque de la cuota asignada a Suecia en aguas comunitarias; que, por consiguiente, esta cantidad debe deducirse de la cuota asignada a Suecia para 1997;

Considerando que, para evitar una explotación excesiva de la población de arenque en las subzonas CIEM I y II, el comienzo de la actividad pesquera debe estar sujeto a la adopción por parte del Consejo de la asignación de las cuotas de capturas correspondientes a los Estados miembros para 1997, de manera que la pesca de esta población se controle de forma adecuada y se lleve a cabo en las condiciones de seguridad necesarias;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 390/97 debería ser modificado en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 390/97 quedará modificado como sigue:

1) el Anexo del presente Reglamento sustituirá los elementos pertinentes del Anexo I del Reglamento (CE) n° 390/97;

2) la nota 4 relativa a la especie «arenque» y a la zona «I, II» del Anexo I del Reglamento (CE) n° 390/97 se sustituirá por el texto siguiente:

«La pesca de esta población no se llevará a cabo hasta el 1 de mayo de 1997 o hasta la fecha de apertura que sea fijada por el Consejo sobre la base del apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92, si esta fecha fuera anterior».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

H. VAN MIERLO

ANEXO

--------------------------------------------------------

|Especie: Arenque | Zona: III b, c, d (1) |

|Clupea harengus | |

--------------------------------------------------------

|Belgie/Belgique | (1) Aguas comunitarias. |

|Danmark 32 140 | (2) De las cuales podrán |

| | pescarse un máximo de 6 000 |

| | toneladas en la zona estona, |

| | un máximo de 2 500 toneladas |

| | en la zona letona y un máximo|

| | de 1 000 toneladas en la zona|

| | lituana. |

|Deutschland 97 450 | |

|Texto en Griego | |

|España | |

|France | |

|Ireland | |

|Italia | |

|Luxembourg | |

|Nederland | |

|Osterreich | |

|Portugal | |

|Suomi/Finland 36 430 | |

|Sverige 127 680 | |

|United Kingdom | |

|CE 293 700 (2) | |

|TAC 307 700 | |

--------------------------------------------------------

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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