Reglamento (CE) nº 550/2002 de la Comisión, de 27 de marzo de 2002, por el que se determina en qué medida pueden aceptarse las solicitudes de certificado de importación presentadas en marzo de 2002 para los quesos originarios de Sudáfrica al amparo de un contingente arancelario abierto mediante el Reglamento (CE) nº 2535/2001.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80540
Número oficial:
DOUE-L-2002-80540
Publicación:
28/03/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión (2),

Visto el Reglamento (CE) n° 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001,

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 381/2002 de la Comisión, de 28 de febrero de 2002, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2535/2001, en relación con las solicitudes de certificado de importación de quesos de Sudáfrica (4), abre un nuevo plazo de presentación de las solicitudes antes citadas.

(2) Las solicitudes presentadas en marzo de 2002 para los productos incluidos en el contingente 09.4151 de la parte E del anexo I del Reglamento (CE) n° 2535/2001 no sobrepasan las cantidades disponibles; en estas circunstancias, es conveniente admitir todas las solicitudes presentadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se admiten las solicitudes de certificado de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) n° 381/2002 por las cantidades solicitadas de los productos incluidos en el contingente 09.4151 de la parte E del anexo I del Reglamento (CE) n° 2535/2001.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de marzo de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.

(3) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.

(4) DO L 60 de 1.3.2002, p. 28.

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