Reglamento (CE) nº 550/2000 de la Comisión, de 14 de marzo de 2000, por el que se fijan los importes de referencia definitivos para los productores de habas de soja y semillas de colza o nabina y girasol correspondientes a la campaña de comercialización 1999/2000.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80449
Número oficial:
DOUE-L-2000-80449
Publicación:
15/03/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1624/98 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) Según lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, la Comisión debe determinar un importe de referencia regional definitivo basado en el precio de referencia comprobado de las semillas oleaginosas, sustituyendo el precio de referencia previsto por el precio de referencia comprobado. La Comisión ha determinado el precio de referencia comprobado mediante los datos facilitados en virtud del Reglamento (CE) n° 3405/93 de la Comisión (3).

(2) La letra e) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que, en caso de que, una vez aplicado el apartado 6 del artículo 2, la superficie de las tierras por las que se abone el pago compensatorio específico para los cultivos de semillas oleaginosas sobrepase la superficie máxima garantizada, procede reducir los importes de referencia regionales definitivos de acuerdo con las letras f) y g) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92.

(3) La superficie máxima garantizada se ha superado en las dos últimas campañas (1997/98 y 1998/99) y, de acuerdo con los datos facilitados por los Estados miembros, sobre todo los comunicados con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 610/1999 (5), no hay motivos para que se produzca un rebasamiento en la campaña 1999/2000. En tal caso, con arreglo a la letra h) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, la Comisión puede decidir que no se reduzcan los importes de referencia definitivos para la campaña siguiente. Conviene decidir que la reducción no se aplique para la campaña 1999/2000.

(4) Los productores han percibido el anticipo cuyo importe se fija en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1684/1999 de la Comisión (6).

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la reunión conjunta de los Comités de gestión de los cereales, de las materias grasas y de los forrajes desecados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el anexo I se ofrece una breve explicación del método de cálculo de los importes de referencia regionales definitivos a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92.

2. En el anexo II se indican los importes de referencia regionales definitivos correspondientes a la campaña de comercialización 1999/2000.

3. A la hora de calcular el saldo del pago compensatorio a los productores de semillas oleaginosas a que se refiere el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, la autoridad competente tendrá en cuenta:

- todos los anticipos abonados de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1684/1999,

- y, en su caso, todas las reducciones de la superficie subvencionable del productor y del pago compensatorio.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2000.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 12.

(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 3.

(3) DO L 310 de 14.12.1993, p. 10.

(4) DO L 91 de 12.4.1996, p. 46.

(5) DO L 75 de 20.3.1999, p. 24.

(6) DO L 199 de 30.7.1999, p. 29.

ANEXO I

Breve explicación del cálculo del importe de referencia regional definitivo corregido para los productores de semillas oleaginosas durante la campaña de comercialización 1999/2000

I. Ajuste de las ayudas con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 (precios)

1. El precio de referencia comprobado de las semillas oleaginosas, que equivale al precio medio registrado en los mercados durante la campaña de comercialización 1999/2000, se ha evaluado en 188,188 euros por tonelada. Este precio de referencia comprobado se ha calculado a partir de las ofertas y los precios comunicados por los Estados miembros conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 3405/93.

2. El nivel del precio de referencia comprobado no hace necesario modificar el nivel previsto de pagos compensatorios, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92.

II. Ajuste de las ayudas con arreglo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 (superficie)

1. Una vez aplicado el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, se observa que las superficies de las tierras por las que se efectuaron pagos específicos por los cultivos de semillas oleaginosas son inferiores a la superficie máxima garantizada.

2. Así pues, en aplicación de la posibilidad prevista en la letra h) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, no se han reducido los importes de referencia definitivos.

III. Importes de referencia regionales definitivos

Teniendo en cuenta los puntos I y II anteriores, los importes de referencia regionales definitivos se fijan al mismo nivel que los importes de referencia regionales fijados en el Reglamento (CE) n° 1684/1999.

ANEXO II

IMPORTES DE REFERENCIA REGIONALES DEFINITIVOS PARA 1999/2000

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida