Reglamento (CE) nº 547/1999 de la Comisión, de 12 de marzo de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2802/95 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80462
Número oficial:
DOUE-L-1999-80462
Publicación:
13/03/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2261/98 (2), y en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado,conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones, establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2802/95 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1995, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (3) ha clasificado un producto como bebida en el número 1 de su anexo, sin haber tenido en cuenta para la clasificación de dicho producto sus funciones terapéuticas y profilácticas específicas para el tratamiento de la anemia debida a una falta de hierro; que, por consiguiente, conviene modificar la clasificación de ese producto, que debe considerarse un medicamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La clasificación del producto número 1 del anexo del Reglamento (CE) n° 2802/95 se sustituirá por la clasificación que figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1999.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO L 292 de 30. 10. 1998, p. 1.

(3) DO L 291 de 6. 12. 1995, p. 5.

ANEXO

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 18/03/2026

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