LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitvinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1677/1999 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 38,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2367/1999 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 286/2000 (4), dispone la apertura de la destilación preventiva contemplada en el artículo 38 del Reglamento (CEE) n° 822/87.
(2) Ahora se conocen los datos definitivos de la campaña en curso relativos a las cantidades disponibles. Ante estos datos, procede modificar el volumen global comunitario provisional, aumentándolo de 10 a 12 millones de hectolitros de vino de mesa, y, por tanto, revisar el desglose de este volumen por región de producción.
(3) En aras de una correcta gestión administrativa de la medida, procede hacer aplicable el presente Reglamento a partir de la fecha de comunicación contemplada en el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2367/1999.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2367/1999 se modificará como sigue:
1) En los apartados 1 y 5 del artículo 1, el volumen de 10 millones de hectolitros se sustituirá por el de 12 millones de hectolitros.
2) El cuadro que figura en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el cuadro siguiente:
.................................. (hectolitros)
"Región 1 (Alemania) ....... 468 079
Región 2 (Luxemburgo) .... 0
Región 3 (Francia) .......... 787 500
Región 4 (Italia) ........... 4 360 000
Región 5 (Grecia) ........ 226 069
Región 6 (España) ....... 5 676 122
Región 7 (Portugal) ...... 470 000
Austria .......... 12 230".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 24 de febrero de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2000.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.
(2) DO L 199 de 30.7.1999, p. 8.
(3) DO L 283 de 6.11.1999, p. 10.
(4) DO L 31 de 5.2.2000, p. 81.