LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Vista la Decisión 2000/239/CE del Consejo, de 13 de marzo de 2000, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (3) y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2603/2001 de la Comisión(4) ha abierto, para el primer trimestre del año 2002, los contingentes anuales previstos en los apartados 1 y 3 del punto III del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza ("el Acuerdo"), aprobado por el Reglamento (CEE) n° 2840/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, por el que se celebra un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, por el que se adoptan disposiciones para su aplicación y por el que se celebra el Acuerdo Adicional sobre la validez para el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 (5).
(2) El Acuerdo prevé reexaminar, antes del 31 de marzo de 2002, las medidas relativas a las bebidas no alcohólicas. Tras el reexamen del Comité mixto, las dos partes del Acuerdo han decidido prorrogar estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2002. Es necesario, por tanto, abrir los contingentes arancelarios comunitarios del 1 de abril al 31 de diciembre de 2002.
(3) Conviene prever que dichos contingentes arancelarios sean gestionados con arreglo al Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002 (7).
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los contingentes arancelarios comunitarios para las importaciones de productos originarios de Suiza y de Liechtenstein mencionados en el anexo se declaran abiertos, exentos de derechos, del 1 de abril al 31 de diciembre de 2002.
2. En el caso de importaciones de mercancías clasificadas con los códigos NC 2202 10 00 y ex 2202 90 10, y que superen el contingente exento, se aplicará un derecho del 9,1 %.
Artículo 2
La Comisión gestionará los contingentes arancelarios comunitarios previstos en el artículo 1 de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2002.
Por la Comisión
Erkki Liikanen
Miembro de la Comisión
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.
(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.
(3) DO L 76 de 25.3.2000, p. 11.
(4) DO L 345 de 29.12.2001, p. 52.
(5) DO L 300 de 31.12.1972, p. 188.
(6) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(7) DO L 68 de 12.3.2002, p. 11.
ANEXO
Cuadro 1
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25