Reglamento (CE) nº 534/1999 de la Comisión, de 11 de marzo de 1999, por el que se fijan los límites de financiación de las medidas para la mejora de la calidad de la producción oleícola para el ciclo de producción 1999/2000.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80448
Número oficial:
DOUE-L-1999-80448
Publicación:
12/03/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1638/98 (2),

Visto el Reglamento (CE) n° 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo de 1999, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 528/1999 prevé la fijación, para cada ciclo de producción de doce meses, de límites de financiación de las medidas para mejorar la calidad de la producción oleícola y su impacto sobre el medio ambiente que pueden llevarse a cabo en cada Estado miembro productor;

Considerando que, en el primer año de aplicación del Reglamento (CE) n° 528/1999 y habida cuenta de su fecha de entrada en vigor, es necesario establecer un plazo suplementario para elaborar el programa de medidas correspondientes al ciclo de producción de 1999/2000;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2095/98 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1998, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1997/98, la producción estimada de aceite de oliva y el importe de la ayuda unitaria a la producción que puede ser anticipada (4), fija dicha producción estimada en 2 290 600 toneladas; que esta producción estimada se divide en 1 157 000 toneladas para España, 422 000 toneladas para Grecia, 670 000 toneladas para Italia, 39 000 toneladas para Portugal y 2 600 toneladas para Francia; que la deducción que se aplica a la ayuda a la producción de esta campaña de comercialización de aceite de oliva sirve de base para la financiación de las medidas de mejora de la calidad del ciclo de producción que comienza el 1 de mayo de 1999;

Considerando que las medidas que deben llevarse a cabo tienen unos costes mínimos relativamente fijos; que el límite de financiación total para determinados Estados miembros puede resultar insuficiente; que, por consiguiente, es necesario fijar los límites adecuados para dichos casos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el ciclo de producción comprendido entre el 1 de mayo de 1999 y el 30 de abril de 2000, los límites de financiación de las medidas previstas en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 528/1999 serán:

- España 14 039 000 EUR

- Grecia 5 846 000 EUR

- Francia 49 000 EUR

- Italia 9 081 000 EUR

- Portugal 632 000 EUR.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 528/1999, la fecha límite para elaborar el programa de medidas correspondientes al ciclo de producción 1999/2000 será el 30 de abril de 1999.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 528/1999, la contribución financiera nacional complementaria para los Estados miembros cuyo límite de financiación previsto en el artículo 1 no supere 100 000 euros, podrá alcanzar un máximo de 250 000 euros.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 32.

(3) DO L 62 de 11. 3. 1999, p. 8.

(4) DO L 266 de 1. 10. 1998, p. 62.

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