LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), modificado por el Reglamento (CE) nº 3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 14 y 30,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1858/93 de la Comisión (3) estableció, entre otras, las disposiciones relacionadas con la concesión de anticipos y, en particular en el apartado 3 de su artículo 4, la obligación de constituir una garantía en el momento de presentar la solicitud de anticipo; que el importe de dicha garantía está en función del nivel de los anticipos fijados para un año determinado, que dependen a su vez del importe definitivo de la ayuda compensatoria concedida para la comercialización de plátanos durante el año anterior;
Considerando que todavía no ha podido fijarse el importe definitivo de la ayuda compensatoria para el segundo semestre de 1993; que, por consiguiente, conviene introducir una excepción, en lo que respecta a la primera solicitud de anticipo para 1994 que los agentes económicos deberán presentar, a más tardar, el 10 de marzo, en la que se disponga que la constitución de la garantía se hará posteriormente y, en todo caso, antes del pago del primer anticipo;
Considerando que el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación para poder surtir efecto;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1858/93, la garantía correspondiente a la primera solicitud de anticipo por los plátanos comunitarios comercializados durante los meses de enero y febrero de 1994 se constituirá antes del pago de dicho anticipo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO nº L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.
(2) DO nº L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.
(3) DO nº L 170 de 13. 7. 1993, p. 5.