EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235 en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que la celebración del Protocolo por parte de la Comunidad Europea contribuirá, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece un Centro internacional para la ciencia y la tecnología firmado el 27 de noviembre de 1992, a que se alcancen los objetivos de la Comunidad;
Considerando que en el Tratado no están previstas, para la adopción del
presente Reglamento, atribuciones distintas de las del artículo 235,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo relativo a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se establece un Centro internacional para la ciencia y la tecnología.
El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad Europea, a la notificación prevista en el artículo 1 del Protocolo.
Artículo 3
Serán aplicables los artículos 3 y 4 del Reglamento (CEE) nº 3955/92 (2).
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
Th. PANGALOS
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(1) DO nº C 61 de 28. 2. 1994.
(2) DO nº L 409 de 31. 12. 1992, p. 1.