LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 3379/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen la apertura y el modo de gestión en 1995 de contingentes arancelarios comunitarios de determinados productos agrícolas y de cerveza y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3379/94 establece la apertura de un contingente arancelario de 200 toneladas de carne de vacuno de calidad superior, que es necesario adoptar las disposiciones de aplicación de dicho contingente; que el Reglamento (CE) nº 3243/94 de la Comisión establece para el primer semestre de 1995 las disposiciones de aplicación del régimen de importación de carne de calidad superior; que procede aplicar esas mismas disposiciones al nuevo contingente arancelario de 200 toneladas ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la letra d) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 3243/94 la cantidad de « 5 000 toneladas » se sustituye por la cantidad de « 5 200 toneladas ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión