Reglamento (CE) nº 492/2002 de la Comisión, de 19 de marzo de 2002, que establece excepciones al Reglamento (CE) nº 562/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno, y modifica el Reglamento (CEE) nº 1627/89 relativo a la compra de carne de vacuno mediante licitación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80499
Número oficial:
DOUE-L-2002-80499
Publicación:
20/03/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2345/2001 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 562/2000 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1564/2001(4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno. Concretamente, el artículo 10 y el apartado 2 del artículo 16 determinan respectivamente los plazos para la presentación de ofertas y los plazos de entrega. Teniendo presente el calendario de días festivos del primer y segundo trimestre del 2002, es necesario, por razones prácticas, suprimir la segunda licitación prevista para marzo del 2002 y modificar la fecha límite de entrega correspondiente a la segunda licitación del segundo trimestre del 2002. Es necesario por lo tanto establecer una excepción al Reglamento (CE) n° 562/2000.

(2) El Reglamento (CEE) n° 1627/89 de la Comisión, de 9 de junio de 1989, relativo a la compra de carne de vacuno mediante licitación (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 238/2002(6), abre las compras de intervención mediante licitación en determinados Estados miembros o regiones de los Estados miembros para determinados grupos de calidades. El Reglamento (CE) n° 1209/2001 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2579/2001(8), establece una serie de excepciones al Reglamento (CE) n° 562/2000 a fin de hacer frente a la situación excepcional del mercado originada por los acontecimientos relacionados con la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y el consiguiente brote de fiebre aftosa. Concretamente, se han aceptado en intervención productos adicionales. Dado que esta excepción ha dejado de ser aplicable a los procedimientos de licitación en el segundo trimestre del 2002, es necesario modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) n° 1627/89.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en la primera frase del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 562/2000, no habrá ninguna presentación de ofertas el cuarto martes del mes de marzo de 2002.

Artículo 2

1. El anexo del Reglamento (CEE) n° 1627/89 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 Reglamento (CE) n° 562/2000, el período de entrega correspondiente al segundo procedimiento de licitación del segundo trimestre de 2002 será de 24 días naturales.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El artículo 2 será aplicable a los procedimientos de licitación abiertos en el segundo trimestre del 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 315 de 1.12.2001, p. 29.

(3) DO L 68 de 16.3.2000, p. 22.

(4) DO L 208 de 1.8.2001, p. 14.

(5) DO L 159 de 10.6.1989, p. 36.

(6) DO L 39 de 9.2.2002, p. 4.

(7) DO L 165 de 21.6.2001, p. 15.

(8) DO L 344 de 28.12.2001, p. 68.

ANEXO

/BILAG/ANHANG/TEXTO EN GRIEGO>ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

Estados miembros o regiones de Estados miembros y grupos de calidades previstos en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1627/89/

Medlemsstater eller regioner og kvalitetsgrupper, jf. artikel 1, stk. 1, i forordning (EØF) nr. 1627/89/

Mitgliedstaaten oder Gebiete eines Mitgliedstaats sowie die in Artikel 1 Absatz 1 der Verordnung (EWG) Nr. 1627/89 genannten Qualitätsgruppen

TEXTO EN GRIEGO

Member States or regions of a Member State and quality groups referred to in Article 1(1) of Regulation (EEC) No 1627/89/

États membres ou régions d'États membres et groupes de qualités visés à l'article 1er, paragraphe 1, du règlement (CEE) n° 1627/89/

Stati membri o regioni di Stati membri e gruppi di qualità di cui all'articolo 1, paragrafo 1, del regolamento (CEE) n. 1627/89/

In artikel 1, lid 1, van Verordening (EEG) nr. 1627/89 bedoelde lidstaten of gebieden van een lidstaat en kwaliteitsgroepen/

Estados-Membros ou regiões de Estados-Membros e grupos de qualidades referidos no n.o 1 do artigo 1.o do Regulamento (CEE) n.o 1627/89/

Jäsenvaltiot tai alueet ja asetuksen (ETY) N:o 1627/89 1 artiklan 1 kohdan tarkoittamat laaturyhmät/

Medlemsstater eller regioner och kvalitetsgrupper som avses i artikel 1.1 i förordning (EEG) nr 1627/89

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6

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