Reglamento (CE) nº 490/94 de la Comisión, de 4 de marzo de 1994, por el que se fijan determinadas cantidades indicativas para la importación de plátanos en la Comunidad en el segundo trimestre de 1994.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80320
Número oficial:
DOUE-L-1994-80320
Publicación:
05/03/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), modificado por el Reglamento (CE) nº 3518/93 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, según el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3297/93 (4), deben fijarse cantidades indicativas para la expedición de certificados de importación durante cada trimestre en función de los datos y previsiones relativos al mercado comunitario que figuren en el plan de previsiones de producción y consumo de la Comunidad y de importaciones y exportaciones, contemplado en el artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 404/93;

Considerando que, tan sólo unos meses después de iniciarse la implantación de la nueva organización común del mercado del plátano, resulta imposible establecer un plan de previsiones con arreglo al citado artículo 16, a falta de datos económicos suficientemente puntuales para evaluar la evolución del mercado comunitario; que, concretamente, las previsiones relativas a la demanda varían notablemente según las regiones de la Comunidad, en una situación de mercado no estabilizada, en la que aún no se ha conseguido la fluidez de los intercambios comunitarios; que, por otro lado, no están disponibles los datos relativos a las cantidades de plátanos comercializadas en la Comunidad en 1993 y, sobre todo, al volumen de las importaciones reales registrado durante el segundo semestre;

Considerando que, no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1442/93, es conveniente por lo tanto fijar una cantidad indicativa para el segundo trimestre de 1994 sobre la base del análisis del mercado que puede establecerse actualmente, en lugar de basarse en un plan de previsiones; que resulta adecuado fijar esa cantidad indicativa en función del volumen medio de las cantidades de plátanos comercializadas en la Comunidad durante el mismo período en los años 1988 a 1992, estableciendo al mismo tiempo cierta progresividad que permita una apertura armoniosa y gradual del mercado y una mayor fluidez de los intercambios dentro de la Comunidad;

Considerando que, para alcanzar esos mismos objetivos, procede fijar, por un lado, la cantidad autorizada, prevista en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1442/93, que cada operador de las categorías A y B puede solicitar para el segundo trimestre de 1994 y, por otro, las cantidades indicativas previstas en el apartado 1 del artículo 14 del mismo Reglamento, para la expedición de los certificados de importación de plátanos tradicionales originarios de los Estados ACP;

Considerando que las medidas del presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente antes del período de presentación de las solicitudes de certificado para el segundo trimestre de 1994;

Considerando que el Comité de gestión del plátano no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cantidades indicativas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del

Reglamento (CEE) nº 1442/93 para la importación de plátanos en la Comunidad, dentro del contingente arancelario previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) nº 404/93, se fijan en 550 000 toneladas para el segundo trimestre de 1994.

Artículo 2

La cantidad autorizada correspondiente a cada operador de las categorías A y B, para el segundo trimestre de 1994, prevista en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1442/93, se fija en el 30 % de la cantidad anual total que le haya sido asignada en aplicación del párrafo segundo del artículo 6 del citado Reglamento.

Artículo 3

Las cantidades indicativas a que se refiere el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 para la importación de plátanos tradicionales originarios de los Estados ACP, para el segundo trimestre de 1994, se fijan en el 30 % de las cantidades tradicionales establecidas para cada origen en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 404/93.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO nº L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.

(2) DO nº L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.

(3) DO nº L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.

(4) DO nº L 296 de 1. 12. 1993, p. 46.

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