Reglamento (CE) nº 483/95 de la Comisión, de 3 de marzo de 1995, por el que se modifica el Regalmento (CE) nº 2814/94 por el que se fija el coeficiente uniforme de reudcción que se ha de emplear para determinar la cantidad de plátanos asignada a cada operador de la categoría C dentro del contingente arancelario del año 1995.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80178
Número oficial:
DOUE-L-1995-80178
Publicación:
04/03/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 478/95, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 2814/94 e la Comisión fija el porcentaje uniforme de reducción que se ha de aplicar a las cantidades solicitadas por cada agente económico de la categoría C sobre la base de un contingente arancelario de 2 millones de toneladas ; que dicho contingente arancelario para 1995 asciende actualmente a 2 200 000 toneladas ; que, por consiguiente, procede modificar el coeficiente uniforme de reducción arriba mencionado para determinar los derechos de los agentes económicos de la categoría C establecidos en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1994;

Considerando que procede establecer que las disposiciones del presente Reglamento se apliquen de manera inmediata para que los agentes económicos puedan beneficiarse de las mismas tan pronto como sea posible,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2814/94, el coeficiente de reducción de « 0,000647397 » se sustituirá por el de « 0,000712137 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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