Reglamento (CE) nº 469/94 de la Comisión, de 2 de marzo de 1994, por el que se establece un límite cuantitativo provisional sobre las importaciones en la Comunidad de algunos productos textiles (categoría 97) originarios de la República Popular China.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80307
Número oficial:
DOUE-L-1994-80307
Publicación:
03/03/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 195/94 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 3030/93 fija las condiciones a que está sometido el establecimiento de límites cuantitativos;

Considerando que las importaciones en la Comunidad de algunos productos textiles (categoría 97) recogidos en el Anexo del presente Reglamento y originarios de la República Popular China (en adelante denominada « China ») sobrepasan las cantidades especificadas en el apartado 1 del artículo 10 y en el Anexo IX del Reglamento (CEE) nº 3030/93;

Considerando que el 8 de febrero de 1994 se notificó a China una solicitud de consulta con arreglo al apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 3030/93;

Considerando que, en espera de una solución satisfactoria para ambas partes, la Comisión ha solicitado a China que restrinja por un período provisional de tres meses las exportaciones a la Comunidad de los productos de la categoría 97 al límite cuantitativo provisional que figura en el Anexo, con efecto a partir de la fecha de solicitud de consulta;

Considerando que, en espera del resultado de las consultas solicitadas, se debe aplicar provisionalmente a la categoría de los productos de que se trata un límite cuantitativo idéntico al solicitado al país proveedor;

Considerando que es conveniente aplicar a las importaciones en la Comunidad de los productos para los que se establece el límite cuantitativo las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3030/93, aplicables a las importaciones de productos sujetos a los límites cuantitativos recogidos en el Anexo V de dicho Reglamento;

Considerando que los productos en cuestión exportados de China entre el 8 de febrero de 1994 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben ser deducidos del límite cuantitativo establecido;

Considerando que este límite cuantitativo no impide la importación de productos sometidos a él expedidos de China con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los textiles,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, las importaciones en la Comunidad de la categoría de los productos originarios de China que figuran en el Anexo del presente Reglamento, estarán sometidas al límite cuantitativo provisional fijado en el citado Anexo.

Artículo 2

1. Se despacharán a libre práctica los productos mencionados en el artículo 1, expedidos de China con destino a la Comunidad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y aún no despachados a libre práctica, previa presentación de un conocimiento de embarque o de otro documento de transporte que pruebe su expedición efectiva durante el período considerado.

2. Las importaciones de los productos expedidos de China con destino a la Comunidad tras la entrada en vigor del presente Reglamento estarán sometidas a las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3030/93 que se aplican a las importaciones en la Comunidad de los productos sujetos a los límites cuantitativos establecidos en el Anexo V de dicho Reglamento.

3. Todas las cantidades de los productos expedidos de China con destino a la Comunidad a partir del 8 de febrero de 1994 y despachados a libre práctica se deducirán del límite cuantitativo establecido. No obstante, este límite cuantitativo provisional no impedirá la importación de los productos sujetos a él expedidos de China con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable hasta el 7 de mayo de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1994.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO nº L 275 de 8. 11. 1993, p. 1.

(2) DO nº L 29 de 2. 2. 1994, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €