LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 3379/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios correspondientes a algunos productos agrícolas y a la cerveza para 1995 y, en particular, su artículo 3,
Considerando que en el Reglamento (CE) nº 1390/94 de la Comisión, de 17 de junio de 1994, por el que se establecen, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995, las disposiciones de aplicación de los regímenes de importación de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada, establecidos en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y por el Acuerdo interino con la antigua República Federativa Checa y Eslovaca, establece concesiones en relación con la carne de vacuno ;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3379/94 abre nuevos contingentes arancelarios en favor de Polonia y Hungría ; que es conveniente adoptar como disposiciones de aplicación de esos contingentes las establecidas en el Reglamento (CE) nº 1390/94; que, por consiguiente, es preciso modificar dicho Reglamento ;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 104/95 de la Comisión fija las cantidades disponibles para el segundo trimestre de 1995 ; que, debido a los nuevos contingentes mencionados en el considerando anterior, es preciso volver a calcular esas cantidades ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1390/94 quedará modificado como sigue:
1) El apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :
« 1. La cantidad de carne de vacuno que podrá ser importada entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995 con arreglo a los regímenes de importación establecidos por los Acuerdos asciende a :
- 5 950 toneladas de carne originaria de Polonia,
- 6 475 toneladas de carne originaria de Hungría,
- 2 500 toneladas de carne originaria de la República Checa,
- 1 250 toneladas de carne originaria de la República Eslovaca,
- 440 toneladas de productos transformados de los códigos NC 1602 50 31 y 1602 50 39 originarios de Polonia. ».
2) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente :
« 1. El porcentaje del derecho del arancel aduanero común por los productos transformados queda fijado en un 13 %. El tipo de la exacción reguladora por
importación y el porcentaje del derecho del arancel aduanero común quedan fijados en un 40 % de los tipos completos aplicables el día de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica ».
Artículo 2
El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 104/95 se sustituirá por el texto siguiente:
« 2. Las cantidades disponibles con cargo al período al que se refiere el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1390/94 comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1995 serán las siguientes :
- 5 018 toneladas de carne originaria de Polonia,
- 5 414 toneladas de carne originaria de Hungría,
- 2 240 toneladas de carne originaria de la República Checa,
- 980 toneladas de carne originaria de la República Eslovaca,
- 440 toneladas de productos transformados originarios de Polonia. ».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión