Reglamento (CE) nº 457/94 de la Comisión, de 28 de febrero de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3409/93 por el que se establecen, para 1994, medidas de gestión relativas a las importaciones de determinados animales vivos de la especie bovina y se indica la medida en que podrá darse curso a las solicitudes de expedición de certificados de importación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80302
Número oficial:
DOUE-L-1994-80302
Publicación:
01/03/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1157/92 del Consejo, de 28 de abril de 1992, por el que se autoriza la introducción de medidas de gestión aplicables a

las importaciones de animales vivos de la especie bovina (1) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3611/93 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,

Visto el Reglamento (CE) nº 3409/93 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen, para 1994, medidas de gestión relativas a las importaciones de determinados animales vivos de la especie bovina (4) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 3409/93, si la cantidad indicada en las solicitudes es inferior a 200 cabezas, la asignación de la cantidad de que se trate se efectuará mediante sorteo por lote de 200 cabezas; que, a fin de facilitar y acelerar en la medida de lo posible la realización de ese sorteo, es conveniente que se encomiende esa tarea a los Estados miembros interesados;

Considerando que, al haberse producido algunos retrasos, es necesario aplazar el primer período establecido para la expedición de los certificados de importación;

Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 3409/93 establece que las cantidades reservadas a los importadores denominados tradicionales se asignarán proporcionalmente a las importaciones realizadas con aplicación de la exacción reguladora íntegra durante los años 1991, 1992 y 1993;

Considerando que, al comunicar a la Comisión las cantidades de referencia de los importadores tradicionales para el año 1993, las autoridades francesas omitieron las cantidades importadas en 1990 por un agente económico que, como consecuencia de ello, quedó excluido del régimen de importación ese año; que, para garantizar la buena gestión del presente régimen y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 3409/93, es conveniente considerar que fueron realmente importadas en 1993 las cantidades que ese importador podría haber importado en dicho año si sus cantidades de referencia hubiesen sido comunicadas correctamente, y considerarlas cantidades de referencia cuando se efectúe la asignación de las cantidades disponibles en 1994;

Considerando que, en lo que concierne a los operadores a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 3409/93, la asignación de las cantidades disponibles se efectúa proporcionalmente a las cantidades solicitadas; que, dado que las cantidades solicitadas son superiores a las cantidades disponibles, es necesario fijar un porcentaje de reducción único; que la aplicación de ese porcentaje da lugar a una cantidad máxima de 109 cabezas por solicitud;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 3409/93 quedará modificado como sigue:

1) El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 5 se sustituirá por el

texto siguiente:

« Si la reducción contemplada en el párrafo primero da como resultado una cantidad inferior a 200 cabezas por solicitud, los Estados miembros afectados llevarán a cabo la asignación por sorteo de 200 cabezas. El número de lotes que podrán ser asignados en un determinado Estado miembro se calculará multiplicando la cantidad total solicitada en el Estado miembro con arreglo al apartado 3 del artículo 4 por el coeficiente de reducción establecido y dividiendo entre 200 el resultado que se obtenga. ».

2) El primer guión del apartado 4 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

« - durante el período comprendido entre el 7 y el 18 de marzo de 1994, hasta el 25 % de las cantidades asignadas, ».

Artículo 2

Las solicitudes de certificado de importación para animales vivos de la especie bovina de 80 kg como máximo se satisfarán dentro de los siguientes límites:

a) 18,224 % de las cantidades importadas en los años 1991, 1992 y 1993 por los importadores a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 3409/93;

b) 0,217 % de las cantidades solicitadas por los agentes económicos a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 3409/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de marzo de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO nº L 122 de 7. 5. 1992, p. 4.

(2) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(3) DO nº L 328 de 29. 12. 1993, p. 7.

(4) DO nº L 310 de 14. 12. 1993, p. 22.

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