Reglamento (CE) nº 45/2003 de la Comisión, de 10 de enero de 2003, que rectifica el Reglamento (CEE) nº 1274/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1907/90 relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80021
Número oficial:
DOUE-L-2003-80021
Publicación:
11/01/2003
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 5/2001 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10 y los apartados 1 y 4 de su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) El texto de la versión italiana del apartado 4 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1274/91 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1651/2001(4), es incorrecto. Por consiguiente, debe corregirse la versión italiana.

(2) De conformidad con la última modificación del Reglamento (CEE) n° 1274/91, los métodos agrícolas podrán estar indicados en todos los huevos, y no únicamente en los huevos de categoría "A". Por consiguiente, debe corregirse la versión sueca.

(3) Los métodos agrícolas podrán estar indicados en todos los envases de huevos, y no únicamente en los envases pequeños. Por consiguiente, debe corregirse la versión neerlandesa.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1274/91 quedará modificado como sigue:

1) Sólo afecta a la versión italiana:

En el apartado 4 del artículo 12, se suprimirán los términos entre paréntesis "(entro un raggio di 20 km dal centro di imballaggio e)".

2) Sólo afecta a la versión sueca:

En el tercer renglón del apartado 1 del artículo 18, se suprimirán los términos "av klass 'A' y 'sådana'".

3) Sólo afecta a la versión neerlandesa:

En el segundo renglón del apartado 1 del artículo 18, se suprimirá el término "kleine".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 173 de 6.7.1990, p. 5.

(2) DO L 2 de 5.1.2001, p. 1.

(3) DO L 121 de 16.5.1991, p. 11.

(4) DO L 220 de 15.8.2001, p. 5.

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