Reglamento (CE) nº 444/2001 del Consejo, de 26 de febrero de2001, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 1999 y el 2 de diciembre de 2002.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80546
Número oficial:
DOUE-L-2001-80546
Publicación:
06/03/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas (3), las Partes celebraron negociaciones para concretar las modificaciones o adiciones que habían de ser introducidos en dicho Acuerdo al término del período de aplicación del Protocolo.

(2) A raíz de esas negociaciones, el 3 de diciembre de 1999 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el citado Acuerdo para el período comprendido entre el 3 de diciembre de 1999 y el 2 de diciembre de 2002.

(3) Es de interés para la Comunidad aprobar ese Protocolo.

(4) El método de distribución de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros debe basarse en el reparto tradicional de las mismas establecido en el Acuerdo de pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 1999 y el 2 diciembre de 2002.

El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento (4).

Artículo 2

Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo quedarán distribuidas entre los Estados miembros de la forma siguiente:

- atuneros cerqueros: Francia, 20, España, 20, Italia, 2 y Reino Unido, 1,

- palangreros de superficie: España, 19, Francia, 13 y Portugal, 8,

- buques de pesca con línea: Francia, una media anual de 25 toneladas de registro bruto (TRB) al mes.

En caso de que las solicitudes de licencias de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a las personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad (5).

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2001.

Por el Consejo El Presidente

M. Winberg

_______________________________

(1) DO C 311 E de 31.10.2000, p. 160.

(2) Dictamen emitido el 6 de septiembre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 159 de 10.6.1989, p. 2.

(4) DO L 180 de 19.7.2000, p. 30.

(5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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