Reglamento (CE) nº 443/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 2728/2000 que abre la destilación de crisis mencionada en el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en algunas regiones vitícolas de Alemania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80539
Número oficial:
DOUE-L-2001-80539
Publicación:
03/03/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2826/2000 (2), y, en particular, sus artículos 30 y 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2728/2000 de la Comisión (3) abre la destilación de crisis mencionada en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 por una cantidad máxima de 1 millón de hectolitros de vinos de mesa blancos y vcprd blancos, procedentes de todas las variedades de vid en determinadas regiones vitícolas alemanas.

(2) Según la información recibida de las autoridades alemanas, no se ha suscrito ningún contrato de destilación a 31 de enero de 2001 entre productores y destiladores. La ausencia de destilerías en las regiones de producción de los vinos, con la consecuencia de costes de transporte elevados, ha impedido a los destiladores, que poseen instalaciones de dimensiones modestas, suscribir contratos en el marco de los márgenes impuestos por los precios fijados en los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) no 2728/2000.

(3) Con el fin de que siga siendo posible aplicar la medida de destilación de crisis en Alemania, se propone autorizar a las autoridades competentes para establecer excepciones a las disposiciones del apartado 6 del artículo 65 del Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2786/2000 (5), que fija las condiciones de pago del precio mínimo al productor. En lugar de aplicar este precio a una mercancía a granel, desde la explotación del productor, la excepción permitiría a estas autoridades prever su aplicación a una mercancía franco instalación del destilador.

(4) Las autoridades alemanas han vuelto a examinar la situación del mercado entre el momento de la solicitud inicial de abrir una destilación de crisis por un volumen máximo de 1 millón de hectolitros y el momento actual. Según esta evaluación, sería más apropiado fijar este volumen, en este período de la campaña en curso, en 500000 hectolitros.

(5) Asimismo, es necesario adaptar las distintas fechas que figuran en el Reglamento para el período de suscripción y para la autorización de los contratos, así como para la comunicación a la Comisión del volumen de los vinos que figura en los contratos.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2728/2000 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 1, la cifra de "1 millón de hectolitros" se sustituirá por la cifra de "500000" hectolitros.

2) En el artículo 3, la fecha "16 de diciembre de 2000" se sustituirá por "5 de marzo de 2001", y la fecha "31 de enero de 2001" se sustituirá por la de "6 de abril de 2001".

3) En el apartado 2 del artículo 4, la fecha "15 de febrero de 2001" se sustituirá por la de "20 de abril de 2001" y la fecha de "20 de febrero de 2001" se sustituirá por la de "27 de abril de 2001".

4) En el artículo 5, se añadirá la frase siguiente:"No obstante lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 65 del Reglamento (CE) no 1623/2000, las autoridades alemanas podrán permitir, cuando sea necesario para garantizar la aplicación de la medida, que el precio antes mencionado se aplique a una mercancía a granel, franco instalación del destilador.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 5 de marzo de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 316 de 15.12.2000, p. 14.

(4) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45.

(5) DO L 323 de 20.12.2000, p. 4.

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