LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2),
Visto el Reglamento (CEE) n° 2362/98 de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 756/1999 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 250/2000 de la Comisión (5) establece determinadas disposiciones relativas a la importación de plátanos en el marco de los contingentes arancelarios y de los plátanos tradicionales ACP, y fija las cantidades indicativas para el segundo trimestre del año 2000.
(2) El apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2362/98 define el método de cálculo de la asignación anual de cada operador recién llegado. Con arreglo a dicho método, la Comisión determina las cantidades por las que se conceden asignaciones anuales en función de las solicitudes individuales presentadas, clasificadas por orden creciente de las cantidades solicitadas.
(3) Las comunicaciones efectuadas por los Estados miembros en aplicación del apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 250/2000 llevan a la Comisión a adoptar las disposiciones del presente Reglamento con arreglo a las cuales las autoridades competentes determinan las asignaciones individuales de los operadores afectados y las notifican a estos últimos.
(4) No obstante, los resultados de las verificaciones y controles llevados a cabo por las autoridades competentes en colaboración con la Comisión en relación con el registro de los operadores recién llegados podrán dar lugar, en su caso, a una modificación ulterior de las disposiciones del presente Reglamento, así como a correcciones en las asignaciones anuales de los operadores recién llegados. Por lo tanto, las asignaciones anuales determinadas por las autoridades nacionales en aplicación del Reglamento (CE) n° 2362/98 y del presente Reglamento no pueden considerarse derechos adquiridos ni ser alegadas por los operadores como legítimas expectativas.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente, habida cuenta de los plazos previstos en el Reglamento (CE) n° 2362/98.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el marco de los contingentes arancelarios y de la cantidad de plátanos tradicionales ACP previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) n° 404/93, las autoridades nacionales competentes determinarán las asignaciones anuales para el año 2000 de los "operadores recién llegados" contemplados en el artículo 7 y siguientes del Reglamento (CE) n° 2362/98, con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2000.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(3) DO L 293 de 31.10.1998, p. 32.
(4) DO L 98 de 13.4.1999, p. 10.
(5) DO L 26 de 2.2.2000, p. 6.
ANEXO
Aplicación del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2362/98
TABLA OMITIDA