Reglamento (CE) nº 439/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se rectifica el Reglamento (CE) nº 1174/2000 relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (del 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2001).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80537
Número oficial:
DOUE-L-2001-80537
Publicación:
03/03/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,

Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han observado algunos errores en las versiones alemana, francesa, finesa, sueca y danesa del primer párrafo del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1174/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (del 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2001) y por el que se modifican determinados Reglamentos relativos al sector de la carne de vacuno (3). Por consiguiente, es necesario efectuar las rectificaciones oportunas en las versiones alemana, francesa, finesa, sueca y danesa de la disposición mencionada.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El primer párrafo del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1174/2000 se leerá como sigue:

(se refiere solo a las versiones alemana, francesa, finlandesa, sueca y danesa).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(3) DO L 131 de 1.6.2000, p. 30.

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