Reglamento (CE) nº 422/94 de la Comisión, de 25 de febrero de 1994, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de licencias de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de febrero de 1994 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y Bulgaria y Rumanía.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80244
Número oficial:
DOUE-L-1994-80244
Publicación:
26/02/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 238/94 de la Comisión, de 2 de febrero de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que las solicitudes de licencias de importación presentadas para el primer trimestre de 1994 son inferiores o iguales a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad;

Considerando que conviene determinar el excedente que se añade a la cantidad disponible en el período siguiente;

Considerando que es oportuno hacer saber a los operadores que las licencias sólo pueden utilizarse para productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las solicitudes de licencias de importación para el período comprendido

entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1994 presentadas al amparo del Reglamento (CE) nº 238/94 se satisfarán en su totalidad.

2. Durante los diez primeros días del período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1994 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) nº 238/94, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el Anexo.

3. Las licencias sólo podrán utilizarse para productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de febrero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO nº L 30 de 3. 2. 1994, p. 16.

ANEXO

(en toneladas)

Número de grupo Cantidad total disponible para el período

comprendido entre el 1 de abril y el 30

de junio de 1994

14 80,0

15 330,0

16 545,0

17 4 901,5

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

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