Reglamento (CE) nº 418/97 de la Comisión, de 4 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 210/69 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la comisión en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80336
Número oficial:
DOUE-L-1997-80336
Publicación:
05/03/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por

el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96, y, en particular, su artículo 28,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 210/69 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1171/96, determina las informaciones sobre la gestión del mercado de los productos lácteos que deben comunicarse periódicamente a la Comisión;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 417/97 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión, establece un régimen especial aplicable a la concesión de restituciones por los componentes de origen comunitario del queso fundido fabricado en régimen de perfeccionamiento activo; que conviene prever la transmisión de las informaciones relativas al mismo; que estas transmisiones se efectúan mediante el sistema IDES; que, para distinguir las aplicaciones realizadas en virtud de este régimen, procede determinar el código informático de comunicación mediante IDES;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 210/69 quedará modificado como sigue:

1) La letra a) del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«a) - las cantidades, desglosadas por códigos de la nomenclatura de productos lácteos para las restituciones por exportación y por códigos de destino, para las que se hayan solicitado el mismo día los certificados:

i) a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión, excepto los mencionados en el artículo 1 quater de dicho Reglamento (código informático de comunicación IDES: 1);

ii) a que se refiere el artículo 1 quater del Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión (código informático de comunicación IDES: 9);

- en su caso, la falta de solicitudes de certificado;

2) En el apartado 2 se añadirá la letra g) siguiente:

«g) las cantidades de productos lácteos por códigos de la nomenclatura combinada y de países de procedencia que no estén en una de las situaciones mencionadas en el apartado 2 del artículo 9 del Tratado, que se hayan importado para utilizarlas en la fabricación de los productos del código NC 0406 30, de conformidad con el tercer guión del apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3665/87 de la Comisión, y para las que se haya concedido la autorización mencionada en el apartado 3 del artículo 1 quater del Reglamento (CE) n° 1466/95»;

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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