Reglamento (CE) nº 410/2002 de la Comisión, de 27 de febrero de 2002, que modifica el Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80411
Número oficial:
DOUE-L-2002-80411
Publicación:
05/03/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, su artículo 122,

Considerando lo siguiente:

(1) Algunos Estados miembros o sus autoridades competentes han solicitado que se introduzcan diversas modificaciones en los anexos del Reglamento (CEE) n° 574/72.

(2) Dichas modificaciones se derivan de las decisiones adoptadas por el Estado miembro o los Estados miembros en cuestión o por sus autoridades competentes en materia de la aplicación de la legislación de Seguridad Social de conformidad con el Derecho comunitario.

(3) Se ha obtenido el acuerdo unánime de la Comisión administrativa para la Seguridad Social de los trabajadores migrantes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos 1 a 6 y 9 y 10 del Reglamento (CEE) n° 574/72 se modificarán de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2002.

Por la Comisión

Anna Diamantopoulou

Miembro de la Comisión

_________________________________

(1) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.

(2) DO L 187 de 10.7.2001, p. 1.

ANEXO 1.

El anexo 1 se modificará como sigue:

a) La sección "K. AUSTRIA" se sustituirá por la siguiente:

"1. Bundesminister für soziale Sicherheit und Generationen (Ministro Federal de Seguridad Social y para las generaciones), Viena.

2. Bundesminister für Wirtschaft und Arbeit (Ministro Federal de Economía y Trabajo), Viena.

3. Régimen especial de los funcionarios: Bundesminister für öffentliche Leistung und Sport (Ministro Federal de Servicios Públicos y Deporte), Viena o, si procede, el Consejero competente del Estado federado";

b) la sección "L. PORTUGAL" se modificará como sigue:

i) el punto 1 se sustituirá por el siguiente:

"1. Ministro do Trabalho e da Solidariedade (Ministro de Trabajo y de Solidaridad), Lisboa";

ii) el punto 3 se sustituirá por el siguiente:

"3. Secretário Regional dos Assuntos Sociais da Região Autónoma da Madeira (Secretario Regional de Asuntos Sociales de la Región Autónoma de Madeira), Funchal";

iii) el punto 4 se sustituirá por el siguiente:

"4. Secretário Regional dos Assuntos Sociais da Região Autónoma dos Açores (Secretario Regional de Asuntos Sociales de la Región Autónoma de las Azores), Angra do Heroísmo";

iv) el punto 6 se sustituirá por el siguiente:

"6. Ministro da Reforma do Estado e da Administração Pública (Ministro de la Reforma del Estado y la Administración Pública), Lisboa".

2. El anexo 2 se modificará como sigue:

a) la sección "K. AUSTRIA" se modificará como sigue:

La letra b) del punto 2 se sustituirá por la siguiente:

"b) Para la aplicación del apartado 6 del artículo 45 del Reglamento, si no se ha cumplido ningún periodo de cotización bajo la legislación austriaca, así como con respecto al cómputo de períodos de servicio militar o civil y períodos de crianza, si no se ha cumplido ningún período previo o posterior de seguro bajo la legislación austriaca Pensionsversicherungsanstalt der Angestellten (Entidad de seguro de pensiones para trabajadores por cuenta ajena). Viena."

b) la sección "L. PORTUGAL" se modificará como sigue:

La parte "A. EN GENERAL" se modificará como sigue:

i) el apartado 1 del punto I se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 18)

ii) el apartado 2 del punto I se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 18)

iii) la letra b) del apartado 4 del punto I se sustituirá por la siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 19)

iv) el apartado 5 del punto I se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 19

v) el apartado 1 del punto II se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 19)

vi) el apartado 2 del punto II se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG.19)

vii) el apartado 4 del punto II se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 19)

viii) el apartado 5 del punto II se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 19)

ix) el apartado 1 del punto III se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 19)

x) el apartado 2 del punto III se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 19)

xi) el apartado 4 del punto III se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 20)

xii) el apartado 5 del punto III se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 20)

3. El anexo 3 se modificará como sigue:

a) la sección "K. AUSTRIA" se modificará como sigue:

i) la letra b) del punto 1 se sustituirá por la siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 20)

ii) la letra a) del punto 3 se sustituirá por la siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 20)

b) la sección "L. PORTUGAL" se modificará como sigue:

i) el apartado 1 del punto I se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 21)

ii) el apartado 2 del punto I se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 21)

iii) la letra b) del apartado 4 del punto I se sustituirá por la siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 21)

iv) el apartado 5 del punto I se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 21)

v) el apartado 1 del punto II se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 21)

vi) el apartado 2 del punto II se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 21)

vii) el apartado 4 del punto II se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 21)

viii) el apartado 5 del punto II se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 22)

ix) el apartado 1 del punto III se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 22)

x) el apartado 2 del punto III se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 22)

xi) el apartado 4 del punto III se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 22)

xii) el apartado 5 del punto III se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 22)

4. El anexo 4 se modificará como sigue:

a) la sección "J. PAÍSES BAJOS" se modificará como sigue:

La letra a) del punto 1 se sustituirá por la siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 22)

b) la sección "K. AUSTRIA" se modificará como sigue:

El punto 3 se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 22)

5. El anexo 5 se modificará como sigue:

a) el punto "28. ALEMANIA-ESPAÑA" se sustituirá por el siguiente:

"Sin objeto";

b) en el punto "32. ALEMANIA-ITALIA" se añadirá la letra d) siguiente:

"d) Acuerdo de 3 de abril de 2000 sobre la percepción y la recaudación de las cotizaciones de Seguridad Social.";

c) el punto "35. ALEMANIA-AUSTRIA" se sustituirá por el siguiente:

"a) El punto 1 de la sección II y la sección III del Acuerdo de 2 de agosto de 1979 sobre la aplicación del Convenio de 19 de julio de 1978 relativo al seguro de desempleo;

b) Acuerdo de 21 de abril de 1999 sobre el reembolso de los gastos en el ámbito de la Seguridad Social.";

d) el punto "36. ALEMANIA-PORTUGAL" se sustituirá por el siguiente:

"Convenio de 10 de febrero de 1998 sobre el reembolso de los gastos correspondientes a prestaciones en especie del seguro de enfermedad.";

e) el punto "71. IRLANDA-AUSTRIA" se sustituirá por el siguiente:

"Acuerdo de 25 de abril de 2000 sobre el reembolso de los gastos en el ámbito de la Seguridad Social.";

f) el punto "74. IRLANDA-SUECIA" se sustituirá por el siguiente:

"Acuerdo de 8 de noviembre de 2000 sobre la renuncia al reembolso del coste de las prestaciones en especie por enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el coste de los controles administrativos y los análisis médicos.";

g) el punto "92. PAÍSES BAJOS-SUECIA" se sustituirá por el siguiente:

"Acuerdo de 28 de junio de 2000 sobre el reembolso del coste de las prestaciones en especie contempladas en el capítulo 1 del título III del Reglamento.";

h) el punto "94. AUSTRIA-PORTUGAL" se sustituirá por el siguiente:

"Acuerdo de 16 de diciembre de 1998 sobre el reembolso del coste de las prestaciones en especie." 6. El anexo 6 se modificará como sigue:

la sección "C. ALEMANIA" se modificará como sigue:

i) la letra a) del punto 4 se sustituirá por la siguiente:

"a) Relaciones con Grecia, Italia, Países Bajos y Portugal: pago por mediación de los organismos de enlace del Estado competente y del Estado de residencia (aplicación conjunta de los artículos 53 a 58 del Reglamento de aplicación y de las disposiciones mencionadas en el anexo 5).",

ii) la letra b) del punto 4 se sustituirá por la siguiente:

"b) Relaciones con Bélgica, España, Francia y Austria: pago por mediación del organismo de enlace del Estado competente.".

7. El anexo 9 se modificará como sigue:

La sección "K. AUSTRIA" se modificará como sigue:

"El coste medio anual de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta las prestaciones concedidas por las siguientes instituciones:

1) Las prestaciones de las Gebietskrankenkassen (Cajas regionales de los seguros de enfermedad).

2) Las prestaciones de los centros hospitalarios a cargo de los Landesfonds (fondos regionales).

3) Las prestaciones de otros centros hospitalarios incluidos en el acuerdo vigente desde el 31 de diciembre de 2000 entre la Hauptverband der österreichischen Sozialversicherungsträger (Federación de organismos de Seguridad Social austriacos) y la Wirtschaftskammer Österreich (Cámara de Economía de Austria), y 4) Las prestaciones del Fonds zur Mitfinanzierung der In-vitro-Fertilisation (fondo para la cofinanciación de la fertilización in vitro), Viena.".

8. El anexo 10 se modificará como sigue:

a) la sección "J. PAÍSES BAJOS" se modificará como sigue:

La letra a) del punto 4 se sustituirá por la siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 23)

b) la sección "K. AUSTRIA" se modificará como sigue:

El punto 1 se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 24)

c) la sección "L. PORTUGAL" se modificará como sigue:

El punto "A. EN GENERAL" se modificará como sigue:

i) el apartado 2 del punto I se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 24)

ii) el apartado 3 del punto I se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 24)

iii) el apartado 6 del punto I se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 24)

iv) el apartado 7 del punto I se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 24)

v) el apartado 10 del punto I se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 242)

vi) el apartado 2 del punto II se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 24)

vii) el apartado 3 del punto II se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 24)

viii) el apartado 6 del punto II se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 24)

ix) el apartado 7 del punto II se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 25)

x) el apartado 9 del punto II se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 25)

xi) el apartado 10 del punto II se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 25)

xii) el apartado 1 del punto III se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 25)

xiii) el apartado 2 del punto III se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 25)

xiv) el apartado 3 del punto III se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 25)

xv) el apartado 6 del punto III se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 25)

xvi) el apartado 7 del punto III se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 25)

xvii) el apartado 9 del punto III se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 26)

xviii) el apartado 10 del punto III se sustituirá por el siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 26)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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