LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1566/93 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 38,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2094/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3225/93 (4), establece que los volúmenes suscritos por contrato y declaración que hayan sido autorizados deberán entregarse a las destilerías a más tardar el 15 de marzo de 1994; que, habida cuenta de que los volúmenes destinados a la destilación de sostenimiento son reducidos, es conveniente prorrogar el plazo de entrega del vino a las destilerías a fin de contribuir a regular de forma más adecuada el ritmo de trabajo en ellas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2094/93, la fecha de « 15 de marzo de 1994 » se sustituirá por la de « 15 de abril de 1994 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO nº L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO nº L 154 de 25. 6. 1993, p. 39.
(3) DO nº L 190 de 30. 7. 1993, p. 23.
(4) DO nº L 292 de 26. 11. 1993, p. 16.