Reglamento (CE) nº 394/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1997 para los buques que faenen en aguas de las Islas Feroe.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80349
Número oficial:
DOUE-L-1997-80349
Publicación:
06/03/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo de pesca celebrado entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, ambas Partes han celebrado consultas sobre sus derechos de pesca recíprocos para 1997;

Considerando que, como resultado de estas consultas, las dos partes han llegado a un acuerdo sobre el régimen correspondiente a 1997, según el cual se asignan determinadas cuotas de capturas para los buques comunitarios que faenen en la zona de pesca de las islas Feroe;

Considerando que, para garantizar una gestión eficaz de las posibilidades de capturas, es conveniente que aquellas se distribuyan entre los Estados miembros en forma de cuotas con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92;

Considerando que las actividades pesqueras reguladas por el presente Reglamento están sometidas a las medidas de control establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se

establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, el Consejo decidirá qué poblaciones estarán sometidas a las diversas medidas que se fijan en dicho Reglamento;

Considerando que, por razones imperativas de interés común, el presente Reglamento deberá aplicarse a partir del 1 de enero de 1997,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 por buques que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro en aguas sometidas a la jurisdicción pesquera de las islas Feroe, al amparo del régimen sobre los derechos recíprocos de pesca para 1997 establecido entre la Comunidad y las islas Feroe, no deberán ser superiores a las cuotas que figuran en el Anexo.

Artículo 2

Las cuotas de pesca mencionadas en el Anexo no estarán sometidas a las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996

Por el Consejo

El Presidente

S. BARRETT

ANEXO

Asignación de las cuotas de capturas comunitarias en aguas de las islas Feroe para 1997, mencionadas en el artículo 1

(en toneladas métricas de pescado fresco entero)

---------------------------------------------------------------------

|Especie | División| Cuotas de | Cuotas asignadas a los |

| | CIEM | capturas | Estados miembros |

| | | comunitarias| |

---------------------------------------------------------------------

|Bacalao, eglefino | Vb 1 | 500 | Francia | 60 |

| | | | Alemania | 10 |

| | | | Reino Unido | 430 |

---------------------------------------------------------------------

|Carbonero | Vb | 2 500 | Bélgica | 50 |

| | | | Francia | 1 510 |

| | | | Alemania | 310 |

| | | | Países Bajos | 50 |

| | | | Reino Unido | 580 |

---------------------------------------------------------------------

|Gallineta nórdica | Vb | 7 000 | Bélgica | 50 |

| | | | Francia | 435 |

| | | | Alemania | 6 440 |

| | | | Reino Unido | 75 |

---------------------------------------------------------------------

|Maruca azul, | Vb | 3 600(1) | Francia | 2 340 |

|maruca | | | Alemania | 1 055 |

| | | | Reino Unido | 205 |

---------------------------------------------------------------------

|Bacaladilla | Vb | 25 000 | Dinamarca | 11 000|

| | | | Francia | 3 000 |

| | | | Alemania | 3 000 |

| | | | Países Bajos | 3 000 |

| | | | Reino Unido | 11 000|

---------------------------------------------------------------------

|Peces planos | Vb | 1 000(2) | Francia | 140 |

| | | | Alemania | 180 |

| | | | Reino Unido | 680 |

---------------------------------------------------------------------

|Caballa | Vb | 3 270 | Dinamarca | 3 270 |

---------------------------------------------------------------------

|Otras especies | Vb | 760 | Francia | 275 |

| | | | Alemania | 305 |

| | | | Reino Unido | 180 |

---------------------------------------------------------------------

(1) Las capturas accesorias de granadero y sable negro se imputarán a esta cuota.

(2) Incluido el fletán negro.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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