Reglamento (CE) nº 394/94 de la Comisión, de 23 de febrero de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 266/94 por el que se establecen para 1994 las normas de aplicación del régimen de importación de carnes de bovino previsto en el Acuerdo agrario bilateral entre la Comunidad y Suecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80230
Número oficial:
DOUE-L-1994-80230
Publicación:
24/02/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1108/93 del Consejo, de 4 de mayo de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo de los Acuerdos bilaterales en materia agrícola celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Austria, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3611/93 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,

Considerando que el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 266/94 de la Comisión (4) se refiere erróneamente a disposiciones que no existen; que es necesario corregir esa referencia;

Considerando que las solicitudes de certificados puedan presentarse a partir del 15 de febrero de 1994; que, por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 266/94 se sustituirá por el texto siguiente:

« 4. No obstante lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del Reglamento (CEE) nº 2377/80, la garantía relativa a los certificados de importación se fija en 10 ecus por cada 100 kilogramos de productos y la validez de los certificados expedidos con arreglo al cuarto guión del apartado 5 del artículo 4 del presente Reglamento expirará el 31 de diciembre de 1994. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de febrero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO nº L 113 de 7. 5. 1993, p. 1.

(2) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(3) DO nº L 328 de 29. 12. 1993, p. 7.

(4) DO nº L 32 de 5. 2. 1994, p. 9.

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