Reglamento (CE) nº 381/2002 de la Comisión, de 28 de febrero de 2002, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2535/2001 en relación con las solicitudes de certificado de importación de quesos de Sudáfrica.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80401
Número oficial:
DOUE-L-2002-80401
Publicación:
01/03/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26 y el apartado 1 de su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (3), reparte por semestres las cantidades que pueden importarse, fija el plazo de presentación de solicitudes de certificado de importación y dispone que las cantidades restantes de un período de importación se transfieran al siguiente.

(2) El número de solicitudes de certificados de importación de quesos originarios de Sudáfrica presentadas para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2002 ha sido insignificante debido a la incertidumbre que reinaba sobre la propia posibilidad de importar quesos originarios de ese tercer país. Ello obedecía a que, en el plazo de solicitud de certificados, comprendido entre el 1 y el 10 de enero de 2002, la República de Sudáfrica no tenía ningún establecimiento productor de productos lácteos autorizado conforme a la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (4), cuya última modificación la constituye la Directiva n° 94/71/CE (5), que dispone que, para asegurar la observancia de las normas sanitarias, los establecimientos de terceros países que producen alimentos destinados al consumo humano deben haber sido autorizados con arreglo a ella, lo que impedía efectuar exportaciones a la Comunidad Europea.

(3) Al haber concluido positivamente el procedimiento de autorización, ya pueden exportarse a la Comunidad Europea productos lácteos originarios de Sudáfrica. Para que el contingente pueda utilizarse al máximo y evitar tener que esperar al segundo semestre de 2002 para abrir el segundo plazo de solicitud de certificados para prácticamente todo el contingente, es conveniente abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de certificados de importación de quesos, abierto a todos los agentes económicos, para la cantidad restante del primer semestre de 2002, no obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2535/2001.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de leche y productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, en el apartado 1 del artículo 14 y en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 2535/2001, del 1 al 10 de marzo de 2002 podrán presentarse solicitudes de certificados de importación de quesos originarios de Sudáfrica, con cargo al contingente 09.4151 señalado en la parte E del anexo I de dicho Reglamento, dentro de un límite de 2730 toneladas.

2. No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2535/2001, los agentes económicos que hayan presentado una solicitud de certificado de importación para el contingente indicado en el apartado 1 en el plazo de presentación de solicitudes del 1 al 10 de enero de 2002 podrán presentar una nueva solicitud con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.

(3) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.

(4) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1.

(5) DO L 368 de 31.12.1994, p. 33.

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