Reglamento (CE) nº 377/2000 del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por el que se aprueban medidas de carácter autónomo y transitorio relativas a la importación de determinados productos agrícolas transformados procedentes de Polonia y Bulgaria.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80315
Número oficial:
DOUE-L-2000-80315
Publicación:
19/02/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Hasta tanto se produjese la entrada en vigor de los Protocolos de adaptación de los respectivos Acuerdos europeos celebrados con los países de Europa central y oriental, en particular por lo que respecta al Protocolo n° 3 de cada uno de ellos, se adoptó el Reglamento (CE) n° 27/1999 del Consejo (1).

(2) Los procedimientos de adopción formal de los Protocolos de adaptación por los que se regulan los aspectos comerciales de los Acuerdos europeos celebrados con Polonia y Bulgaria no hicieron posible su entrada en vigor el 1 de enero de 2000; por consiguiente, es preciso prever la prórroga de las concesiones de carácter autónomo acordadas a Polonia y Bulgaria hasta el 31 de diciembre de 2000.

(3) Las medidas previstas para el caso de la suspensión del presente Reglamento deben adoptarse con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 25 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2).

(4) Mediante el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario (3), se codificaron las disposiciones de gestión de los contingentes arancelarios destinados a ser utilizados según el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000, los productos procedentes de Polonia y Bulgaria que se enumeran, respectivamente, en los anexos I y II del presente Reglamento serán objeto de concesiones en las condiciones indicadas en dichos anexos. Los importes básicos que deben tenerse en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas reducidos y los derechos de aduana adicionales aplicables a las importaciones procedentes de dichos países con destino a la Comunidad figuran en el cuadro 3 de los anexos respectivos.

Artículo 2

Si Polonia o Bulgaria dejan de aplicar las medidas recíprocas en favor de la Comunidad, la Comisión podrá suspender, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 3 del presente Reglamento, la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 1.

Artículo 3

1. La Comisión estará asistida por el comité contemplado en el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo (4), denominado en lo sucesivo "el Comité".

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 4

1. Las concesiones aplicables al comercio de productos agrícolas transformados contemplados en los Protocolos de adaptación celebrados con los Estados a que se refiere el artículo 1 sustituirán a las concesiones recogidas en los anexos correspondientes del presente Reglamento:

a) a partir del 1 de enero de 2000, en caso de que el Protocolo de adaptación del país correspondiente esté en vigor en esa fecha, o

b) a partir de la fecha de entrada en vigor del protocolo de adaptación respectivo, en caso de que éste entre en vigor después del 1 de enero de 2000.

2. Las normas de desarrollo de las medidas contempladas en el presente Reglamento se aplicarán, asimismo, a las medidas correspondientes recogidas en los Protocolos de adaptación respectivos.

Artículo 5

Los contingentes mencionados en el cuadro 1 de los anexos del presente Reglamento serán administrados por la Comisión de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero del año 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. GAMA

__________________

(1) Reglamento (CE) n° 27/1999 del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio respecto a los regímenes de intercambios preferenciales con Polonia, Hungría. Eslovaquia, la República Checa, Rumania y Bulgaria en lo que se refiere a determinados productos agrícolas transformados (DO L 5 de 9.1.1999, p. 7).

(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1662/1999 (DO L 197 de 29.7.1999, p. 25).

(4) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2491/98 (DO L 309 de 19.11.1998, p. 28).

ANEXO I

POLONIA

CUADRO 1

Contingentes aplicables a la importación de productos procedentes de Polonia abiertos para el año 2000

TABLA OMITIDA

CUADRO 2

Derechos aplicables a la importación de productos de Polonia para el año 2000

TABLA OMITIDA

CUADRO 3

Importes básicos que se tendrán en cuenta para calcular los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables a la importación en la Comunidad de las mercancías que figuran en el cuadro 1

TABLA OMITIDA

ANEXO II

BULGARIA

CUADRO 1

Contingentes aplicables a la importación de productos procedentes de Bulgaria abiertos para el año 2000

TABLA OMITIDA

CUADRO 2

Derechos aplicables a la importación de productos procedentes de Bulgaria para el año 2000

TABLA OMITIDA

CUADRO 3

Importes básicos que se tendrán en cuenta para calcular los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables a la importación en la Comunidad de las mercancías que figuran en el cuadro 1

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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